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25 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 21. Políticas y procedimientos para el desarrollo de modelos novedosos para empresas no supervisadas. Las empresas deben definir políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos que aseguren: 1. La empresa debe contar con un procedimiento para la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad. 2. Cada prueba piloto debe incorporar medidas para la protección al consumidor. 3. Las empresas deben implementar políticas de gestión de riesgos derivadas de la realización de la prueba piloto. 4. Aspectos relacionados al análisis del sistema de prevención de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Artículo 22. Requisitos adicionales para empresas no supervisadas. 22.1. En el caso de las empresas no supervisadas deberán acompañar a su solicitud, la siguiente documentación: 1. Solicitud de autorización suscrita por el representante legal, en la que se especifique: nombre de la empresa, domicilio, teléfono y correo electrónico. 2. Copia del testimonio de constitución de la empresa solicitante si es que la empresa fue constituida en el país. 3. Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC), si la empresa está constituida en el país. 4. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal de la empresa, no menor a 3 días desde la fecha de su expedición. 5. Documentación que acredite la idoneidad moral, de las personas que integran los órganos de dirección y administración de la empresa. Las empresas deberán aplicar el cuestionario del Anexo I de la Resolución SBS Nº 211-2021 - Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, en lo que les sea aplicable. 6. Documentación que demuestre que la empresa cuenta con los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros suficientes para la ejecución adecuada del modelo novedoso, así como para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su operación. 7. Información sobre la prueba piloto señalada en el Anexo 2 del presente Reglamento. 8. Declaración suscrita por el representante legal, en la que se señale que la empresa se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia aplicables a dichas empresas y que, en tal sentido, pueden ser pasibles de la imposición de sanciones. 22.2. Efectuada la evaluación y, de no existir observaciones o requerimientos adicionales, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, la cual es emitida dentro del plazo sesenta (60) días hábiles. Las empresas autorizadas deberán iniciar su prueba piloto dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la emisión de la resolución, prorrogable previa justificación. CAPÍTULO VI REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS BAJO CONVOCATORIA Y/O PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA Artículo 23.- Convocatoria a la realización de pruebas piloto por la Superintendencia La Superintendencia podrá disponer la realización de pruebas piloto orientadas a la experimentación de modelos novedosos que respondan a un interés público identificado, en concordancia con los aspectos señalados en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento. Para ello, podrá realizar convocatorias para la participación de las empresas supervisadas y no supervisadas bajo alguna de las siguientes modalidades:a) Abierta: La Superintendencia publicará, a través de norma de carácter general, el alcance, objetivos, condiciones y requisitos del piloto que deberán cumplir las empresas interesadas. La norma establecerá el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación de sustento requerida, así como el procedimiento para la elección de la empresa o empresas que participarían del piloto. b) Directa: La Superintendencia podrá invitar directamente a una o más empresas a participar en un piloto. Para tal efecto, podrá considerar, entre otros, los siguientes criterios: tamaño de la empresa, tipo de operaciones, capacidad tecnológica y segmento de mercado atendido. La invitación incluirá el alcance, objetivos, condiciones y requisitos del piloto. Las empresas supervisadas y no supervisadas que participen en pruebas piloto convocadas por la Superintendencia se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, así como en las normas de carácter general que se emitan. Artículo 24.- Participación de la Superintendencia en la realización de pruebas piloto La Superintendencia podrá participar en el desarrollo de los pilotos con las empresas supervisadas o no supervisadas, siempre que determine que dicha intervención contribuye al cumplimiento de los objetivos establecidos en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento. Estos pilotos podrán comprender: a) Compartir información de carácter público o datos de usuarios previo consentimiento de estos, según corresponda. b) Validar capacidades técnicas, de seguridad, o de intercambio de información entre sistemas. c) Explorar el uso de tecnologías emergentes. d) Otros que defina y/o que sean admitidos por la Superintendencia. En aquellos casos en los que la participación de la Superintendencia sea requerida por parte de las empresas supervisadas o no supervisadas, se deberá cumplir con los requisitos del Régimen Extraordinario que resulten aplicables. En estos casos, la Superintendencia podrá requerir la suscripción de un convenio que defina las responsabilidades, alcances y mecanismos de coordinación con la entidad participante. La participación de la Superintendencia se sujeta a la disponibilidad de recursos y capacidades técnicas, operativas y humanas que esta pueda asignar. En caso de concurrencia de solicitudes o limitaciones internas, la Superintendencia podrá establecer criterios de priorización, o, de ser necesario, declinar su participación. Artículo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 202 “Autorización para la realización de actividades temporales en modelos novedosos”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1581-2023, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2461089-1