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20 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / generará automáticamente cuando el usuario acceda a la notificación depositada en su casilla electrónica. Para el caso de entidades supervisadas que cuentan con más de un responsable, se entiende que la notificación electrónica ha sido recibida con el acuse de recibo de cualquiera de ellos. 9.7 Transcurrido dicho plazo sin que el usuario haya accedido a la notificación depositada en la casilla electrónica, se considerará que ha sido válidamente notificado, surtiendo efectos la notificación a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo anteriormente señalado, es decir, al sexto día hábil. 9.8 El cómputo de los plazos expresado en días se inicia a partir del día hábil siguiente en que conste haber sido recibida la notificación en la casilla electrónica asignada al usuario, salvo que en el acto o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior. 9.9 La SBS puede acudir complementariamente a otras modalidades de notificación si así lo estima conveniente, para mejorar las posibilidades de participación del usuario. Artículo 10°.- Contenido de la notificación electrónica 10.1 Los documentos materia de notificación cuentan con firma digital, la cual se utiliza en el marco de la normativa sobre Firmas y Certificados Digitales. 10.2 Los documentos notificados por la casilla electrónica podrán incluir documentos anexos y adjuntos relacionados al principal. Artículo 11°.- Excepciones al uso de la notificación mediante casilla electrónica 11.1 Cuando, por razones de operatividad o interrupciones en el servicio electrónico, no sea posible efectuar la notificación a través de la casilla electrónica, la SBS podrá emplear las demás modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del TUO de la LPAG. 11.2 La SBS publicará un comunicado en su Portal Web precisando la fecha, hora y duración de la falla que imposibilita efectuar las notificaciones electrónicas mediante el SISNE. Artículo 12°.- Obligaciones del usuario 12.1 Mantener activos y disponibles el correo electrónico y el teléfono celular consignados al momento de su registro en el SISNE, a efectos de recibir las alertas de notificación que envíe la SBS. 12.2 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada por la SBS, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad que se le notifiquen. 12.3 Prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación, las mismas que son enviadas a su correo electrónico registrado y a través de un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular consignado en el SISNE. 12.4 Mantener actualizados los datos registrados en el SISNE. La no actualización de los datos no invalida las notificaciones efectuadas, las cuales se consideran válidas para los efectos legales correspondientes. 12.5 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad necesarias respecto del uso de su nombre de usuario y clave de acceso a su casilla electrónica, a fin de prevenir su uso indebido por terceras personas no autorizadas a acceder a la casilla electrónica. 12.6 Conocer y cumplir con los Términos y Condiciones de uso de la casilla electrónica. 12.7 Cuidar que la información contenida en la documentación materia de notificación, considerada por ley como confidencial, mantenga dicha condición. Artículo 13°.- Obligaciones de la SBS 13.1 Crear y asignar la casilla electrónica para el usuario en el SISNE. 13.2 Brindar la asistencia técnica necesaria. 13.3 Atender las consultas del usuario relacionadas a la creación y uso de la casilla electrónica.13.4 Mantener operativo el SISNE. 13.5 Informar oportunamente sobre cualquier contingencia respecto al SISNE. Artículo 14°.- Baja de la casilla electrónica 14.1 La casilla electrónica se dará de baja, de oficio o ante la solicitud del usuario, por lo siguiente: i. Fallecimiento de la persona natural. ii. Extinción de la Persona Jurídica. iii. Otros supuestos que conlleven a que los usuarios comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente Reglamento no se encuentren dentro del ámbito de competencia de la SBS. iv. Cuando la SBS justificadamente determine que corresponde dar de baja la casilla electrónica asignada a un usuario. 14.2 La baja de la casilla electrónica implica que el usuario no podrá acceder a la casilla electrónica ni ser notificado por la SBS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las entidades supervisadas que cuentan con una casilla electrónica creada en el marco de la Resolución SBS N° 2291-2020 mantienen su casilla electrónica y continúan recibiendo las notificaciones electrónicas que remita la SBS en el marco de sus competencias y funciones, debiendo cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Segunda.- Las Casillas Electrónicas creadas en el marco de la Resolución SBS N° 00275-2022 (SISNE UIF) quedarán inhabilitadas para recibir notificaciones electrónicas desde la entrada en vigencia de este Reglamento. El usuario solo podrá acceder a esta casilla electrónica para descargar las notificaciones electrónicas almacenadas en dicha casilla por un periodo de noventa (90) días calendario, luego de lo cual se dará de baja la casilla electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la RESOLUCIÓN SBS Nº 04131-2025. Tercera.- Los administrados que, de conformidad con el artículo primero de la presente Resolución SBS, se encuentran obligados a utilizar la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación, tienen un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente Reglamento, para registrarse en el SISNE de la SBS a fin de obtener su casilla electrónica. Cuarta.- De manera excepcional, se dispensa del uso de la casilla electrónica a los administrados comprendidos en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del presente Reglamento que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados, previa autorización de la SBS. Quinta.- El incumplimiento de la obligación prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento será sancionado por la SBS de acuerdo con lo previsto en su Reglamento de Infracciones y Sanciones. Sexta.- La información que la UIF-Perú regularmente transmite a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Portal PLAFT) no se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento. 1 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS. 2 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029- 2021-PCM; Ley N° 31170, Ley de Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas. 3 Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica. 4 Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. 2460414-1