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24 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 4. Realización de actividades temporales en modelos novedosos “(…) 4.3 En el caso una prueba piloto, que por su naturaleza califique para ambos regímenes, se sujetará al Régimen Extraordinario teniendo que justificarse adicionalmente, en la solicitud, lo requerido en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento. (…)” Artículo 5A. Requerimientos adicionales aplicables a las pruebas piloto para AFOCAT y Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros. Además de lo que les resulte aplicable conforme al artículo 5 las AFOCAT y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros deben cumplir con los siguientes requerimientos: 1. En el caso de AFOCAT, la prueba piloto debe contar con la aprobación del Consejo Directivo, en forma previa a su realización, luego de que este haya tomado conocimiento y evaluado el informe de riesgos asociados a la prueba piloto conforme el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito -Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y el Reglamento de Acceso y Mantenimiento de Inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) aprobada mediante Resolución SBS Nº 5624-2019. 2. En caso de las COOPAC, la prueba piloto debe contar con la aprobación del Consejo de Administración, en forma previa a su realización, luego de que este haya tomado conocimiento del informe de riesgos asociados a la prueba piloto, conforme al literal d) del párrafo 15.2. del artículo 15 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 480-2019, y al artículo 7 del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS Nº 13278- 2009. Artículo 8. Solicitud de Autorización “(…) 8.3. Las empresas autorizadas deben iniciar su prueba piloto dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la emisión de la resolución de autorización, prorrogable por un plazo máximo de seis (6) meses más previa solicitud debidamente sustentada y autorizada mediante resolución, en cuyo caso la empresa debe presentar una solicitud formal, la que se rige por el literal a) del párrafo 5.1. del artículo 5 del presente Reglamento, y es atendida conforme el plazo indicado en dicho párrafo. 8.4. En caso la Superintendencia haya autorizado a una empresa la ampliación de plazo de inicio de su prueba piloto en virtud del párrafo 8.3. del artículo 8 del presente Reglamento, podrá autorizar ampliar el plazo dispuesto en el literal a) del párrafo 5.1. del artículo 5 por un plazo adicional superior a doce (12) meses siempre que no exceda del plazo máximo de treinta (30) meses de duración total de la prueba piloto. 8.5 En el caso de una AFOCAT, la solicitud debe detallar la estructura de financiamiento de la prueba piloto. Los gastos operativos y eventuales pérdidas asociadas a la prueba piloto no podrán ser financiados con cargo al Fondo constituido por los aportes de riesgo, debiendo ser cubiertos con el presupuesto de gastos administrativos. La inversión en activos necesarios para la prueba piloto podrá realizarse mediante la administración directa de excedentes del Fondo, únicamente si se cumple con la regulación específica aplicable a dicha materia”. Artículo 17.- Difusión La Superintendencia, después de diez (10) días hábiles de emitida la autorización, publica la información sobre las empresas aprobadas para realizar la prueba piloto, así como una descripción general de los desarrollos innovadores que serán objeto de evaluación. La Superintendencia podrá difundir información general de las pruebas piloto realizadas. CAPÍTULO V REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS POR EMPRESAS NO SUPERVISADAS Artículo 18. Realización de actividades temporales en modelos novedosos para no supervisadas Las empresas no supervisadas pueden desarrollar pruebas piloto mediante un régimen especial que involucren operaciones y/o actividades previstas o no en el marco regulatorio vigente, que se encuentren bajo la competencia de la Superintendencia, en cuyo caso puede requerir de una flexibilización normativa o de una implementación en caso se traten de operaciones no consideradas en el marco normativo vigente. Artículo 19. Realización de pruebas piloto 19.1. Las empresas no supervisadas pueden realizar modelos novedosos de acuerdo con el régimen señalado en el artículo anterior, previa autorización de la Superintendencia. Para ello deben cumplir con las disposiciones del presente capítulo y de los artículos 5, 6, 8, 9, 13 y 22 del Reglamento, según les sea aplicable. La empresa no supervisada debe cumplir las obligaciones referidas al Gerente General, Directorio o Comité de Riesgos establecidas en dichos artículos, según corresponda. 19.2. La Superintendencia puede excluir determinadas operaciones y/o actividades de la realización de actividades temporales en modelos novedosos, en cualquier caso, por razones prudenciales y/o por las características de la operación y/o actividad. 19.3. Las empresas no supervisadas por la Superintendencia deben presentar una declaración jurada en la que manifiesten su voluntad de someterse a las reglas del piloto conforme al Reglamento. La presentación de dicha declaración será requisito previo para su participación y su intervención estará sujeta a la supervisión, condiciones y requisitos establecidos. 19.4. La participación de las empresas no supervisadas no constituirá, en ningún caso, una autorización para operar dentro de cualquiera de los sistemas supervisados por la Superintendencia ni eximirá a cumplir con el procedimiento regular de autorización establecido por la Ley General para la realización de actividades reguladas. Artículo 20. Plazo de realización. 20.1. La duración máxima del modelo novedoso será de dieciocho (18) meses, con posibilidad de renovación de hasta por doce (12) meses adicionales, previa solicitud debidamente sustentada, la cual será autorizada mediante resolución. Para solicitar dicha renovación, la entidad participante deberá contar con la aprobación del Comité de Riesgos, del Directorio o de los órganos equivalentes, según corresponda. La empresa debe presentar una solicitud formal comunicando los motivos que sustentan la prórroga, la cual es atendida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 20.2. En caso se materialice algún riesgo significativo que pudiera impactar en la empresa o a los participantes de la prueba piloto, la empresa debe comunicar el hecho a la Superintendencia, así como las medidas adoptadas, dentro de un plazo máximo de un (01) día hábil de identificado el mismo.