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17 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 04131-2025 Lima, 18 de noviembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO Que, en el marco del artículo 87 de la Constitución Política del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia) es una institución constitucionalmente autónoma con personería de derecho público, que ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que se determine por ley; estableciéndose asimismo por ley, su organización y autonomía funcional; Que, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), es la que establece el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia; su ubicación dentro de la estructura del Estado; su ámbito de competencia; así como sus funciones y atribuciones; Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG1, señala entre otros aspectos que, en atención al principio del debido procedimiento, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al mismo, los cuales comprenden de modo enunciativo mas no limitativo, al derecho a ser notificado; Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la citada norma indica que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, en atención al desarrollo de nuevas tecnologías digitales, el Estado viene promoviendo el uso de herramientas de tecnologías de la información y comunicación en la Administración Pública, con la finalidad de construir un aparato estatal más eficiente, optimizar la transmisión de la información, así como mejorar la calidad de los servicios ofrecidos al ciudadano; Que, en este contexto y a modo de referencia, se aprecia que la normativa sobre Gobierno Digital2 busca fomentar la incorporación de las tecnologías digitales en los servicios ofrecidos por las entidades públicas, como es el caso de la implementación de la casilla electrónica; pudiendo las entidades públicas que implementen el servicio de notificaciones electrónicas, definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones, y definir las notificaciones electrónicas como obligatorias;Que, en línea con los avances de las tecnologías digitales y con la finalidad de garantizar el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, existe normativa que regula la notificación administrativa vía casilla electrónica3, de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la Administración Pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los TUPA4 de las diferentes entidades de la Administración Pública; Que, la notificación vía casilla electrónica permite contar con una Administración Pública más eficiente y comunicar de manera oportuna a los administrados las decisiones tomadas, a través del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, garantizando con ello el principio de celeridad y el derecho al debido procedimiento administrativo previstos en el TUO de la LPAG; Que, teniendo como referencia el marco normativo antes mencionado, y en virtud de la autonomía con la que se encuentra investida, esta Superintendencia regula la notificación mediante casilla electrónica en línea con sus mandatos, misión y objetivos institucionales, a fin de comunicar a los administrados los documentos emitidos en el marco de sus competencias y funciones de una manera más ágil, confiable y eficaz, haciendo uso de la disponibilidad tecnológica y estándares de seguridad con que cuenta la Superintendencia; Que, con Resolución SBS N° 2291-2020 se aprobaron las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – “SISNE”, y con Resolución SBS N° 00275-2022 se dispuso la implementación del Sistema de Notificación Electrónica UIF – “SISNE UIF”; Que, en atención a los fundamentos expuestos, resulta necesario que, las disposiciones sobre notificación electrónica emitidas por esta Superintendencia, sean unificadas, adecuadas y actualizadas a los avances de las tecnologías digitales de información y comunicación, y consecuentemente, se requiere establecer las nuevas disposiciones relativas al uso de la casilla electrónica para notificar los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por la Superintendencia; Que, contando con el visto bueno de la, Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, Gerencia Central del Planeamiento, Innovación y Tecnología, y, Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9, 13 y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación, de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de sus funciones y competencias, que correspondan ser notificados a: i) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo el ámbito de regulación, control y/o supervisión de la SBS; así como para todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo su regulación, control y/o supervisión; ii) Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF Perú; así como los oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; así como los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y, los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú.