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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, haciendo uso de la casilla electrónica. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos. h. Sistema de Notificación Electrónica (SISNE): el Sistema de Notificación Electrónica es un sistema informático diseñado para efectuar notificaciones electrónicas de actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad que la SBS emita en el marco de su actividad administrativa, garantizando el derecho al debido procedimiento. i. Sujeto obligado: persona natural o jurídica obligada a informar a la UIF-Perú, a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 29038 y los Decretos Supremos emitidos con posterioridad, lo que incluye a las sucursales en el Perú de las personas jurídicas extranjeras que son sujetos obligados. j. Usuario: es la persona natural o jurídica que cuenta con una casilla electrónica otorgada por la SBS para recibir las notificaciones electrónicas que correspondan, a la cual accede mediante un código de usuario y clave de acceso. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I CASILLA ELECTRÓNICA Artículo 6°.- Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica 6.1 La notificación mediante casilla electrónica es obligatoria para todos los usuarios que cuenten con una casilla electrónica asignada por la SBS. 6.2 La casilla electrónica asignada al usuario constituye el medio permanente y de primer orden de prelación para la notificación de actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS, en el marco de sus funciones y competencias. 6.3 La notificación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la comunicación al usuario sobre la activación de su casilla electrónica. Artículo 7°.- Creación de la casilla electrónica 7.1 Para la creación de una casilla electrónica en el SISNE, se requiere proporcionar la siguiente información: a. Persona natural: - Nombres y apellidos completos. - Datos consignados en el documento de identidad (DNI, carnet de extranjería, pasaporte o carnet de permiso temporal de permanencia). - Correo electrónico. - Número de teléfono celular. b. Persona jurídica: - Razón social. - Número de registro único de contribuyentes (RUC). - Asiento y partida donde conste la inscripción registral. - Datos de identidad del representante legal. - Correo electrónico del representante legal. - Número de teléfono celular del representante legal; así como, el asiento y partida registral donde conste inscrito el otorgamiento de poder vigente. - Datos de identificación, correo electrónico, número de teléfono celular y cargo que ejerce el Administrador SISNE, únicamente para el caso de las entidades supervisadas. 7.2 La SBS comunicará al usuario, mediante correo electrónico, la creación de su casilla electrónica en el SISNE, la cual se activará una vez aceptados los términos y condiciones de uso.7.3 Solo existe una casilla electrónica por persona natural o jurídica. Artículo 8°.- Casilla electrónica de las entidades supervisadas 8.1. La casilla electrónica de cada entidad supervisada está compuesta de dos (2) bandejas electrónicas: a. Bandeja Confidencial Recibe y almacena los documentos electrónicos remitidos por la SBS considerados como confidenciales. Es responsabilidad de la entidad supervisada mantener y garantizar la reserva de la documentación notificada a esta bandeja, implementando los mecanismos de seguridad necesarios que aseguren su carácter confidencial, incluso cuando dicha información sea compartida con personas autorizadas para conocer su contenido y atender las comunicaciones de esta Superintendencia. b. Bandeja General Recibe y almacena los documentos electrónicos que no han sido considerados como confidenciales por la SBS. 8.2. La entidad supervisada deberá designar, a través de su Administrador SISNE, a una o más personas responsables de acceder a la casilla electrónica, con el fin de garantizar la atención oportuna de las comunicaciones remitidas por la SBS. Dichos responsables deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 12 del presente Reglamento. 8.3 El acceso y uso de la casilla electrónica por cualquiera de los responsables designados se presume realizado por la entidad supervisada. 8.4 La notificación electrónica depositada en la casilla electrónica de la entidad supervisada que cuentan con más de un responsable se entenderá válidamente efectuada con el envío de la alerta de notificación a cualquiera de ellos. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA Artículo 9°.- Validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica 9.1 El contenido y plazo para efectuar la notificación electrónica se rigen por lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG. 9.2 La notificación en la casilla electrónica se efectúa de lunes a viernes, desde las 08:30 hasta las 16:30 horas. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario o en día inhábil, se considera notificada para sus efectos en el día hábil siguiente a primera hora. 9.3 Para cada acto de notificación, se remite un mensaje de alerta al correo electrónico y al teléfono celular registrado para tal fin por el usuario, informando que se ha depositado una notificación en su respectiva casilla electrónica. 9.4 La notificación electrónica se entiende válidamente efectuada cuando la SBS deposita en la casilla electrónica del usuario el acto administrativo, actuación administrativa o servicio prestado en exclusividad emitido; y envía una comunicación al correo electrónico y al teléfono celular del usuario con los datos de la notificación. 9.5 La notificación electrónica surte efectos a partir del día en que conste haber sido recibida por el usuario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.2 del artículo 25 del TUO de la LPAG. 9.6 El usuario que ha sido notificado mediante casilla electrónica debe confirmar la recepción de la notificación mediante el acuse de recibo durante los cinco (5) días hábiles siguientes de efectuada la notificación. La constancia de acuse de recibo se