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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 24 de noviembre de 2025 El Peruano / Modifican el Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP RESOLUCIÓN SBS Nº 04142-2025 Lima, 19 de noviembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, que dispone que la Superintendencia puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo; Que, en virtud de lo antes mencionado, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 2429- 2021, Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, con el fin de tener un marco normativo que permita espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización con la finalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios financieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor eficiencia y calidad; Que, las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad de que las empresas soliciten a la Superintendencia la realización de pruebas sobre actividades relacionadas a los sistemas supervisados, brindándoles la oportunidad de experimentar la realización de una actividad, a pequeña escala, de manera temporal y controlada, en cuya validación de viabilidad intervienen clientes y usuarios incluyendo los procedimientos de autorización a los cuales se sujetarán las empresas para solicitar la realización de estas pruebas, mediante el establecimiento de condiciones generales y específicas para cada caso; Que, no obstante, lo dispuesto, esta Superintendencia considera necesario ampliar el ámbito de aplicación de la norma, con el objeto de permitir que personas jurídicas no supervisadas por la SBS puedan presentar propuestas orientadas a la realización de pruebas temporales de modelos de negocio innovadores con potencial aplicación en los sistemas supervisados por la Superintendencia. Esta ampliación busca incentivar la participación de nuevos actores en el ecosistema de innovación financiera, promover la competencia y fortalecer la inclusión financiera mediante soluciones que, eventualmente, puedan ser incorporadas al marco regulatorio y operativo vigente, previa evaluación y validación de su viabilidad, seguridad y conveniencia para los usuarios; Que, la Superintendencia también puede convocar de manera abierta o directa para participar junto con las empresas en pruebas temporales de modelos de negocio innovadores, las que se sujetarán a un análisis y revisión específica en cada caso y, de igual manera, las empresas podrán solicitar, como parte de su propuesta innovadora, la participación de esta Superintendencia, solicitud que será evaluada con base al valor que dicha participación contribuya a la experiencia del usuario o al desarrollo de la industria en la que se encuentra;Que, en dicho contexto, la Superintendencia considera necesario modificar diversos artículos del Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, con la finalidad de incorporar disposiciones que permitan la participación de personas jurídicas no supervisadas en dichos esquemas, estableciendo los requisitos, condiciones y procedimientos aplicables para la evaluación y autorización de sus propuestas de innovación, así como los mecanismos de supervisión y control que garanticen la protección de los usuarios y la estabilidad del sistema financiero, como su propia participación en dichos modelos novedosos; Que, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia, con la finalidad de incorporar los aspectos antes expuestos en el procedimiento administrativo Nº 202 sobre “Autorización para la realización de actividades temporales en modelos novedosos”; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 3365-2025, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS y sus normas modificatorias; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Cooperativas, Seguros, de Pensiones, y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 2429-2021, conforme se indica a continuación: 1. Modificar el párrafo 1.2 del artículo 1, el literal b) del párrafo 4.2 del artículo 4, el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5, el artículo 9, el párrafo 12.1 del artículo 12, el párrafo 13.1 del artículo 13, el artículo 15 y los numerales 8 y 9 del Anexo Nº 2. Artículo 1. Alcance “(…) 1.2 También es de aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas, Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con terceros, en tanto no se contrapongan con la normativa específica que regule el accionar de dichas instituciones. (…)” Artículo 4. Realización de actividades temporales en modelos novedosos “(…) 4.2 Las pruebas piloto que requieran la flexibilización de requerimientos normativos bajo competencia de la Superintendencia para su desarrollo o se encuentren referidas a modelos novedosos basados en actividades no contempladas en la normativa vigente, pueden llevarse a cabo previa autorización de esta Superintendencia, a través de alguno de los siguientes regímenes: (…) b) Extraordinario: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran