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9 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2462357-1 Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú para participar como observador en la Operación EUNAVFOR “ ATALANTA” a bordo de la Fragata “VICTORIA” (F-82) de la Armada Española RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01807-2025-DE Lima, 24 de noviembre del 2025 VISTOS: El Oficio N° 10950/51 de la Subsecretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02903-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 02397-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante correos electrónicos de fechas 1 y 5 de setiembre de 2025, el Analista de la Sección de Planes Estratégicos de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada Española comunica a la Marina de Guerra del Perú, la posibilidad de embarcar a un Oficial de la citada Institución Armada en la Fragata “VICTORIA” (F- 82) de la Armada Española desplegada en la Operación “ATALANTA”, considerando el siguiente itinerario para la ejecución de la citada operación: PUERTO PAÍS FECHAS Yibuti República de Yibuti 1- 3 diciembre 2025 Muscat (Mascate) Sultanato de Omán 9 -12 diciembre 2025 Antsiranana República de Madagascar 24 - 26 diciembre 2025 Victoria República de las Seychelles 30 diciembre 2025 - 3 enero 2026 Salalah Sultanato de Omán 12 - 15 enero 2026 Dar es-Salam República Unida de Tanzania 25 - 28 enero 2026 Muscat (Mascate) Sultanato de Omán 8 - 11 febrero 2026 Yibuti República de Yibuti 17 - 19 febrero 2026 Malta República de Malta ----- Rota Reino de España 4 marzo 2026 Que, con Oficio N° 770/42, la Marina de Guerra del Perú comunica al Jefe de Estado Mayor de la Armada Española, la designación del Alférez de Fragata Luis Carlos Eduardo CORTEZ SÁNCHEZ, para participar como observador en la Operación EUNAVFOR “ATALANTA” a bordo de la Fragata “VICTORIA” (F-82) de la Armada Española; Que, a través del Informe Legal N° 169-2025, la Marina de Guerra del Perú opina que resulta procedente la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del Alférez de Fragata Luis Carlos Eduardo CORTEZ SÁNCHEZ, como personal titular, identificado con CIP N° 00134843 y DNI N° 71461771, y del Alférez de Fragata José Antony DÍAZ FERNÁNDEZ, como personal suplente, identificado con CIP N° 00121885 y DNI N° 75075221, para participar como observador en la referida Operación EUNAVFOR “ATALANTA”, del 1 de diciembre de 2025 al 4 de marzo de 2026, y de acuerdo al itinerario previsto, deberá zarpar del puerto de Yibuti, República de Yibuti el 1 de diciembre de 2025 y arribar a la Base Naval de Rota, ciudad de Cádiz, Reino de España el 4 de marzo de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un período total de doce (12) días durante el año 2025, y veintiún (21) días durante el año 2026; Que, con Oficio N° 10950/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar titular, o en su defecto del suplente, que participará como observador en la Operación EUNAVFOR “ATALANTA” a bordo de la Fragata “VICTORIA” (F-82) de la Armada Española, del 1 de diciembre de 2025 al 4 de marzo de 2026, autorizando su salida del país el 29 de noviembre de 2025 y su retorno el 6 de marzo de 2026; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite las Hojas de Gastos N° 225-2025 y N° 226-2025; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000002 y N° 0000006361 que garantizan el financiamiento durante el Año Fiscal 2025; asimismo, a través de la Constancia de Previsión de Recursos N° 364-2025 se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, en comisión de servicio, para el Año Fiscal 2026; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los viáticos que se otorguen conforme a la Escala señalada en el artículo 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar, por una sola vez, el equivalente a un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después del término de la misma, sin que los días adicionales de retorno generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, permitirá adquirir experiencia operacional y profesional a bordo de unidades navales que conforman la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), ejecutando operaciones reales de control aéreas marítimas, así como fortalecer las relaciones bilaterales. Asimismo, se efectuará la difusión de los conocimientos y experiencias adquiridas y lecciones aprendidas a las diferentes Unidades Operativas de la Marina de Guerra del Perú, permitiendo incrementar el nivel de entrenamiento en el ámbito operacional; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado decreto supremo; Que, mediante el Oficio N° 02903-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 573-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de