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14 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias. El Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de programación multianual de inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, adicionalmente, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF (en adelante, el Reglamento), precisa que los indicadores y criterios antes indicados pueden ser revisados anualmente y, siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, de otra parte, el artículo 10 del Reglamento señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de programación multianual de inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; teniendo, entre otras funciones, la de elaborar el Programa Multianual de Inversiones del Sector así como conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento señala que la fase de programación multianual de inversiones se realiza con una proyección trianual como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación; Que, por su parte, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, emitida por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, la Directiva), así como sus Anexos y Formatos; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Directiva establece que los criterios de priorización tienen por objetivo establecer la prioridad de cada inversión que conforma la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones, los cuales se elaboran sobre la base del diagnóstico de brechas y los objetivos a alcanzar respecto al cierre de brechas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, previa coordinación con la oficina de planeamiento o la que haga sus veces en la entidad, propone los criterios de priorización sectoriales para las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, en concordancia con los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Dichos criterios de priorización son aplicados por los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Directiva precisa que los criterios de priorización sectoriales validados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), son aprobados anualmente por el Órgano Resolutivo del Sector y publicados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en su portal institucional, de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo Nº 06: Plazos para la Fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° D000174- 2024-MIDIS se aprueban los siete (7) criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones 2026-2028; Que, conforme al literal b) del artículo 27 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000254- 2025-MIDIS, la Oficina de Planeamiento e Inversiones, dependiente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejerce las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de la normativa nacional de inversión pública vigente; Que, mediante Oficio Nº D000782-2025-MIDIS- OGPPM, el Sector Desarrollo e Inclusión Social remite a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones la propuesta de modificación de los criterios de priorización sectoriales, para su validación metodológica correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 0488-2025-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones comunica al Sector Desarrollo e Inclusión Social que se ha revisado y evaluado la propuesta de modificación de los criterios de priorización sectoriales a través del Informe N° 0384-2025-EF/63.03 emitido por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la referida Dirección General, donde se concluye que dicha propuesta se sujeta al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y a los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, se alinea con la responsabilidad funcional del Sector, y ha definido y establecido adecuadamente la metodología de cálculo; por lo que se recomienda su aprobación y publicación correspondiente; Que, en tal virtud, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, valida la propuesta presentada por el Sector Desarrollo e Inclusión Social, que considera siete (07) criterios de priorización sectoriales, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones correspondiente al periodo 2027-2029, siendo que los referidos criterios consideran una sumatoria de cien (100) puntos; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe los criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019- EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF- 63.01, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° D000254-2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de criterios de priorización sectoriales Aprobar los siete (07) criterios de priorización del Sector Desarrollo e Inclusión Social, para su aplicación en la fase de programación multianual de inversiones