Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del REGO, establecen que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA) y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN se aprobó su modificación. Dicho reglamento establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que dicho reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo con el artículo 2 del RETA, en ejercicio de la función reguladora, corresponde al Ositrán, entre otros, fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, y desregular las tarifas cuando se verifique la existencia de condiciones de competencia; Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, cuando no existan condiciones de competencia; Que, el 11 de mayo del 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT); Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 8.25 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contado desde el inicio de la Explotación, el Ositrán deberá realizar la primera revisión de las Tarifas aplicando el mecanismo regulatorio RPI-X, establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con Tarifa; asimismo, dicha cláusula contractual indica que las siguientes revisiones tarifarias se realizarán cada cinco (5) años aplicando el mecanismo regulatorio descrito; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-CD-OSITRAN, rectificada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 037-2016-CD-OSITRAN, se aprobó el factor de productividad de (-9,63%) aplicable a las Tarifas Máximas del TNM, el cual estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2021; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2021-CD-OSITRAN se aprobó el factor de productividad de (-6.04%) aplicable a las tarifas tope o máximas del TNM, vigente desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2026; Que, considerando lo indicado en el párrafo precedente, el Informe Conjunto N° 00255-2025-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos correspondientes, concluye, entre otros, que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados en el TNM. Por tanto, el Informe Conjunto N° 00255-2025-IC- OSITRAN recomienda mantener el régimen tarifario regulado e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria del factor de productividad aplicable a las Tarifas Máximas de los servicios regulados en el TNM, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2031; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de visto, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 819-2025-CD-OSITRAN de fecha 19 de noviembre de 2025 y sobre la base del Informe Conjunto N° 00255-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio del factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados brindados por APM Terminals Callao S.A. en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, bajo la metodología RPI-X, para el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2026 al 30 de junio de 2031, respecto a los siguientes servicios: SERVICIOS ESTÁNDAR - SERVICIO EN FUNCIÓN A LA NAVE - Por metro eslora – hora (o fracción de hora) - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA - Servicio de embarque o descarga - Servicio con Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies lleno - Contenedores de 40 pies lleno - Contenedores de 20 pies vacío - Contenedores de 40 pies vacío - Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies lleno - Contenedores de 40 pies lleno - Contenedores de 20 pies vacío - Contenedores de 40 pies vacío - Carga Fraccionada - Carga Rodante - Carga Sólida a Granel - Carga Líquida a Granel - Pasajeros - Servicios de transbordo - Servicio con Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies lleno - Contenedores de 40 pies lleno - Contenedores de 20 pies vacío - Contenedores de 40 pies vacío - Servicio sin Grúa Pórtico de Muelle - Contenedores de 20 pies lleno - Contenedores de 40 pies lleno - Contenedores de 20 pies vacío - Contenedores de 40 pies vacío