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18 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. SHATKI – S.E. FELAM”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2025-MINEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 24424925 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. SHATKI – S.E. FELAM”, presentada por la empresa SHATKI ENERGY S.A.C.; el Informe N° 826-2025-MINEM/ DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 1144-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal de transmisión”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4134814, de fecha 17 de setiembre de 2025, la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., presentó una solicitud de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. SHATKI – S.E. FELAM”, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. SHATKI – S.E. FELAM”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. SHATKI – S.E. FELAM”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S: VÉRTICES LÍNEA DE TRANSMISIÓN VÉRTICE ESTE NORTE V1 574419.2030 9303576.2210 V2 580719.2030 9303577.0680 V3 582767.6680 9302646.3200 V4 583228.7590 9302898.8100 V5 583976.9930 9302096.3650 V6 583930.9820 9302023.0440 S.E. SHATKI P5 574319.2030 9303526.4080 P6 574319.2030 9303626.4080 P7 574419.2030 9303626.4080 P8 574419.2030 9303526.4080 S.E. FELAM P1 583831.7570 9302012.3210 P2 583938.6830 9302102.6920 P3 584014.6590 9302012.7980 P4 583907.7330 9301922.4270 Artículo 3.- Disponer que la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa SHATKI ENERGY S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2461451 -1