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19 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2025-MINEM/DGE Mediante Oficio Nº 1588-2025-MINEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 204-2025-MINEM/ DGE, publicada en la edición del día 16 de noviembre de 2025. En el octavo considerando DICE: “(…) Que, considerando lo establecido en el Informe Técnico N° YYY-2025/MINEM-DGE-DNE elaborado por la Dirección General de Electricidad, (…)”. DEBE DECIR: “(…) Que, considerando lo establecido en el Informe Técnico N° 034-2025/MINEM-DGE-DNE elaborado por la Dirección General de Electricidad, (…)”. 2462311-1 INTERIOR Designan Director de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2133-2025-IN Lima, 25 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS NOE GUILLEN ENRIQUEZ en el cargo de Director de la Dirección de Control de Drogas y Cultivos Ilegales de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2462216-1PRODUCE Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para el proceso de adecuación de los permisos de pesca artesanales en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00407-2025-PRODUCE Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 00000596-2025-PRODUCE/ DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000812-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001332-2025-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, establece que dicha Ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la finalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización; Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de dicha Ley modifica el numeral 1 del literal a) del artículo 20 así como el artículo 33 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señalando que la extracción comercial artesanal es la actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, que se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas; estableciendo la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella precisando, entre otros, que las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de dicha zona reservada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2025- PRODUCE, se modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, con la finalidad de actualizar el marco normativo vigente, considerando los alcances de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31749, modificando para tales efectos, el literal a) del artículo 30, los numerales 33.1, 33.2, 33.3, 33.4 y 33.8 del artículo 33 y el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, correspondientes a la clasificación de la extracción en el ámbito marino, la vigencia de los permisos de pesca, así como la zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción emite las disposiciones