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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / normativas que regulen el proceso de adecuación de las embarcaciones pesqueras que modificarían su categoría de acuerdo a lo previsto en dicha norma; por lo que se considera pertinente establecer el proceso de adecuación de aquellas embarcaciones pesqueras con permisos de pesca artesanales, que a la fecha de emisión del referido Decreto Supremo no se encuentren incursas en la clasificación de la extracción en el ámbito marino dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca; es decir, cuando en la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos se emplean embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, que utilizan equipos y sistemas de pesca mecanizados para la recolección del arte o aparejo de pesca, sin predominio del trabajo manual; Que, en atención a ello, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en concordancia con el inciso f) del artículo 75 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 018-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos del sector Producción cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales en ejercicio de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización, son competentes para otorgar y caducar permisos de pesca artesanal, según corresponda. Por tal motivo, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca artesanal que a la fecha dejaron de tener tal condición, tienen que ser evaluadas por la autoridad nacional o regional que otorgó el permiso de pesca artesanal. En ese sentido, es importante establecer etapas, acciones y tiempos, a efectos de salvaguardar las competencias, obligaciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno en el proceso de adecuación correspondiente; asimismo, proteger los derechos de los administrados ante posibles recursos impugnativos; Que, a través del Memorando Nº 00000596- 2025-PRODUCE/DGPCHDI, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto remite la propuesta de “Decreto Supremo que establece disposiciones para el proceso de adecuación de embarcaciones pesqueras en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE” y su exposición de motivos; Que, mediante el Informe Nº 00000812- 2025-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe Nº 00001315-2025-PRODUCE/ DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “(…) considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el proceso de adecuación de los permisos de pesca artesanal en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, considerando que dicha publicación debe realizarse por un plazo de sesenta (60) días hábiles, (…)” ; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos por el plazo de sesenta (60) días hábiles, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general sobre el proyecto normativo; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001332-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para el proceso de adecuación de los permisos de pesca artesanales en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2025-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE” y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2462099-1 Aprueban los Criterios de Priorización del Sector Producción para la fase de Programación Multianual de Inversiones (periodo 2027-2029) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000408-2025-PRODUCE Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTOS: El Oficio N° 0486-2025-EF/63.03 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 00001057-2025-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00001323-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,