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22 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000391-2025-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y, la Nota N° 000257-2025-INACAL/GG de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2024-INACAL/PE, considera, entre otros, el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva, clasificado como Empleado de Confianza, de acuerdo a lo previsto en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del INACAL, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000111-2024-SERVIR-PE, encontrándose dicho puesto vacante; Que, con Memorando N° 000213-2025-INACAL/PE, la Presidencia Ejecutiva solicita a la Gerencia General se sirva disponer las acciones administrativas que resulten necesarias, previa verificación del cumplimiento de los respectivos requisitos, para designar a la señora Mónica Diana María Ruiz Vega como asesora de Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para lo cual acompaña la respectiva Hoja de Vida documentada; Que, mediante Nota N° 000325-2025-INACAL/OA, la Oficina de Administración señala que, con Informe N° 000171-2025-INACAL/OA-EFRH, el Equipo Funcional de Recursos Humanos concluye que la citada profesional cumple con los requisitos establecidos en el MPP del INACAL para acceder al puesto de asesora de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva, no contando con impedimentos para prestar servicios en el Estado; Que, asimismo, mediante Informe N° 000228- 2025-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indica que si bien la entidad no cuenta con financiamiento para la contratación de personal de confianza bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, sí dispone de presupuesto en los clasificadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por lo que su contratación debe realizarse, de manera excepcional, conforme al referido régimen; Que, mediante Informe N° 000391-2025-INACAL/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando anterior, ha emitido opinión legal favorable respecto al cumplimiento de requisitos por parte de la señora Mónica Diana María Ruiz Vega para ocupar el puesto de asesora de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva del INACAL, conforme a lo establecido en el MPP del INACAL; Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 056-2024-INACAL/PE, aprueba el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000111-2024-SERVIR-PE, formalizan el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, que aprueba el Cuadro de Puestos del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mónica Diana María Ruiz Vega en el puesto de asesora de Alta Dirección de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Calidad 2462045-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2025/MINSA Lima, 24 de noviembre del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000472 que contiene el Informe N° D000146-2025-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D003646-2025- OGA-MINSA de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° D004553-2025-OGGRH-MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001364-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;