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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de noviembre de 2025 El Peruano / y Rentas, conforme a la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, debiendo comunicar a la Unidad de Administración dicha acción. Artículo 4°.- Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la notificación de la presente resolución a los citados señores, a las Unidades Orgánicas, Unidades Territoriales y al Coordinador Técnico del Programa y gestionar la publicación de la presente resolución, en el diario oficial “El Peruano”. Artículo 5°.- Encargar a la Unidad de Comunicaciones e Imagen disponga las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia del Programa Nacional PAIS. Regístrese, comuníquese, notifíquese y/o publíquese. CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Director Ejecutivo PROGRAMA NACIONAL PAIS 2462283-1 Designan Ejecutiva de Comunicación e Imagen – Jefa de la Unidad de Comunicación e Imagen del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 000309-2025-MIDIS/PNADP-DE Miraflores, 25 de noviembre del 2025 VISTOS: El Memorando N° 1982-2025-MIDIS/PNADP-URH del 25 de noviembre de 2025, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 552-2025-MIDIS/PNADP-URH-CGP del Coordinador de Gestión de Personas, y el Informe N° 530-2025-MIDIS/PNADP-UAJ del 25 de noviembre de 2025 de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS y el Decreto Supremo Nº 002-2021-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando progresivamente su intervención a nivel nacional. El Programa promueve en los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, de acuerdo al Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, aprobado con la Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, teniendo entre sus funciones la emisión de Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 077-2021-MIDIS/PNADP-DE del 25 de mayo de 2021, se aprueba el Manual de Perfiles de Puestos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, que dejó sin efecto el Manual de Clasificador de Cargos aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 015-2018-MIDIS/PNADP-DE; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 123-2021-SERVIR-PE del 18 de agosto de 2021, la Autoridad Nacional del Servicio Civil formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma rectificatoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identificar todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES