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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Califican como fuerza mayor determinados eventos que afectaron la ejecución del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi” y aprueban primera modificación de la concesión definitiva y del Contrato de Concesión N° 605-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2025- MINEM/DM Lima, 17 de noviembre de 2025VISTOS: El Expediente N° 16405622 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, cuyo titular es GR VALE S.A.C.; la solicitud de primera modi fi cación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; los Informes N° 717-2025-MINEM/DGE-DCE, N° 814-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 855-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 0563-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1136-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 443-2023-MINEM/DM, publicada el 11 de noviembre de 2023, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de GR VALE S.A.C. (en adelante, GR VALE) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 150 MW, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 605-2023 (en adelante, el CONTRATO), a través del cual quedó establecido como fecha de inicio de ejecución de obras el 8 de marzo de 2024 y como fecha de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de julio de 2026; Que, mediante el documento con Registro N° 3963442, de fecha 2 de abril de 2025, complementado con los documentos con Registros N° 3990302, N° 3991058 y N° 4102691, de fechas 19 y 20 de mayo de 2025 , así como del 5 de agosto de 2025, respectivamente, GR VALE solicitó la cali fi cación como fuerza mayor de los siguientes eventos: i) Demora en la ejecución del punto de conexión al SEIN por parte de Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EVENTO I); ii) Demora en el procedimiento de establecimiento de servidumbre (en adelante, EVENTO II); y iii) Ampliación de la capacidad instalada de 150 MW a 181,2 MW (en adelante, EVENTO III), con la fi nalidad de que se apruebe la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, y así prorrogar las fechas del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)” ; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “ “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM.”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio N° 0978-2025-MINEM/DGE, notifi cado el 22 de mayo de 2025, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de GR VALE. A través del O fi cio N° 641-2025-OS-DSE con Registro N° 4006935, de fecha 10 de junio de 2025, Osinergmin adjunta el Informe N° DSE-SIE-185-2025, en el que informa sobre el estado del proyecto e indica lo siguiente sobre la situación actual del proyecto: “(…) El proyecto C.S.F. Lupi se está desarrollando conforme a lo planeado, sin embargo, existen actividades que impactarán en el Calendario de Ejecución de obras del proyecto, entre otras, el requerimiento de una Adenda al Contrato de Concesión suscrito entre el Estado y la empresa REDESUR asociado al seccionamiento de la L.T. 220 kV Moquegua-Chilota L-2023, que a la fecha no se concreta.”. Sin embargo, Osinergmin no emite opinión respecto a los eventos de fuerza mayor. Por el contrario, en el numeral 6.5 concluye lo siguiente: “ Sobre los eventos invocados por la Concesionaria, le corresponde al MINEM evaluarlos, y, de ser el caso, cali fi carlos como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, disponer sobre la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo solicitado.” ; Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que solo el EVENTO I “Demora en la ejecución del punto de conexión al SEIN por parte de Red Eléctrica del Sur S.A.”, así como el EVENTO II “Demora en el procedimiento de establecimiento de servidumbre”, cali fi can como fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a trescientos setenta y cuatro (374) y treinta y siete (37) días calendario, respectivamente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por GR VALE ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor solo los EVENTOS I y II invocados; así como aprobar la primera modi fi cación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el