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95 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / VISTO: Dictamen Nº 0026-CORDT-2025-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de desarrollo Territorial; Informe Nº 0000277-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe Nº 00000039-2025/GSCSA/MDM de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental; Informe Nº 00000057-2025/SGTYSV- GSCYGA-MDM de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en la Ley Nº 31917 Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos Automotores Menores, Categoría Vehicular L5 donde en su cuarta disposición complementaria se declara el 6 de mayo el Día del Mototaxista en conmemoración de la acción cívica, social y reivindicadora acaecida en la referida fecha del año 1999; Que, mediante Carta Nº 007-2025-R-EWCC-MDM de fecha 29 de abril de 2025, el regidor Estanislao W. Calcina Calcina, quien remite el proyecto de la Ordenanza Municipal que establece el Día del Mototaxista Majeño en el distrito de Majes, el cual tiene por objeto es declarar el 06 de mayo de cada año, se celebre el “día del Mototaxista Majeño” en la jurisdicción del distrito de Majes, en reconocimiento a la ardua labor que desempeñan hombres y mujeres, en la actividad de transporte de pasajeros en vehículo moto taxi, en la circunscripción del distrito de Majes”; Que, el Informe Nº 00000057-2025/SGTYSV- GSCYGA-MDM de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, quien realiza la evaluación del proyecto de la Ordenanza Municipal que establece el “Día del Mototaxista Majeño” en el distrito de Majes, emitiendo opinión favorable de la propuesta de la ordenanza municipal; Que, el Informe Nº 00000277-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas correspondientes, se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad exigidos para su aprobación la Ordenanza Municipal que establece el Día del Mototaxista Majeño en el distrito de Majes, cuyo objeto es declarar el 06 de mayo de cada año el Día del Mototaxista Majeño, En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar o no, mediante ordenanza, el citado proyecto normativo, propuesto por el Regidor Estanislao Calcina Calcina; Que, mediante Dictamen Nº 0026-CORDT-2025-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores de desarrollo Territorial conforme a los informes técnicos y legales somos de la opinión por unanimidad aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Día del Mototaxista Majeño en el distrito de Majes el cual tiene por objeto establecer se declarar el 06 de mayo de cada año el “Día del Mototaxista Majeño”;Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a la votación por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL DÍA DEL MOTOTAXISTA MAJEÑO EN EL DISTRITO DE MAJES Artículo Primero: OBJETO La presente ordenanza tiene por objetivo establecer que el 06 de mayo de cada año, se celebre el “Día del Mototaxista Majeño” en la jurisdicción del distrito de Majes, en reconocimiento a la ardua labor que desempeñan hombres y mujeres, en la actividad de transporte de pasajeros en vehículo moto taxi, en la circunscripción del Distrito de Majes. Artículo Segundo: FINALIDAD “El día del Mototaxista Majeño” se considerará como un día especial para los ciudadanos que presten el servicio en estos vehículos categoría L5 (mototaxis y motocarga) de manera permanente, continua, ordenada y formalizados que prestan sus servicios en el transporte de pasajeros, al que se denomina mototaxistas, los mismos que se encuentren debidamente inscritos o a fi liados en las respectivas empresas, reconocidas y autorizadas por la municipalidad distrital de Majes. La presente tiene como fi nalidad reconocer la gran labor que realizan los hombres y mujeres los cuales ameritan reconocimiento pertinente de parte de la Municipalidad distrital de Majes, la misma que se realizara a través de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, en coordinación de las organizaciones de transportistas, buscando crear vínculos de solidaridad en post del desarrollo de la sociedad en su conjunto con el gobierno local. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza municipal Nº 21-2014-MDM. Que conmemora el día del mototaxista, el segundo domingo de abril de cada año. Segunda.- ESTABLECER que para la celebración del “Dia del mototaxista” en el distrito de Majes, se realizarán actividades culturales, deportivas, campañas de salud y de confraternidad, con todas las empresas de transportes, descritas en el artículo segundo de la presente ordenanzas, empresas que estarán debidamente representadas por sus asociaciones debidamente registradas ante la SUNARP. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- FACULTAR al Sr. alcalde de la Municipalidad Distrital de Majes, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de los dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional y de Relaciones Públicas la difusión, comunicación, así como de la propaganda respectiva de la presente ordenanza, a los diferentes medios de Comunicación. Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Imagen Institucional y de Relaciones Públicas la publicación de la misma en el portal institucional y demás medios pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENRY HUISA CALAPUJA Alcalde YLICH TORRES MARTINEZ Secretario General 2436542-1