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89 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Órgano de Control Institucional, Interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero DelegadoConsejo Regional 2463068-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican la Ordenanza Municipal N° 727/ MDC, que establece amnistía tributaria y no tributaria general para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas a favor de contribuyentes y administrados del distrito de Comas, ampliando su vigencia DECRETO DE ALCALDÍA N° 16-2025-AL/MDC Comas, 26 de noviembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe N° 193-2025-SGFT-GAT/ MDC, de fecha 20 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 475-2025-SGR-GAT/MDC, de fecha 21 de noviembre de 2025, de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 351-2025-GSCFT/MDC de fecha 21 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, el Informe N° 036-2025-GAT/MDC de fecha 21 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 1015-2025-GM/MC de fecha 21 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1111-2025-OGAJ/MDC de fecha 24 de noviembre de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 1021-2025-GM/MC de fecha 26 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; prescribe, que son atribuciones del Alcalde, lo siguiente: “Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que: “Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 41° del Código Tributario, establece que “excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. N 133-2013- EF, señala expresamente que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha contribución también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el artículo 52º de la misma norma, establece: “Los Gobiernos Locales Administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, en la Ordenanza N° 727/MDC de fecha 23 de octubre de 2025 y publicada el 24 de octubre de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba la Ordenanza que establece amnistía tributaria y no tributaria general para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas a favor de contribuyentes y administrados del distrito de Comas; Que, conforme a lo establecido en el artículo tercero de las Disposiciones Complementarias y Finales de la referida Ordenanza, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Que, mediante Informe N° 193-2025-SGFT-GAT/ MDC, de fecha 20 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria comunica a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N° 727/MDC, la cual establece amnistía tributaria y no tributaria general para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas a favor de contribuyentes y administrados del distrito de Comas, hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante Informe N° 475-2025-SGR-GAT/MDC, de fecha 21 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Recaudación pone en conocimiento de la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N° 727/MDC, la cual establece amnistía tributaria y no tributaria general para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas a favor de contribuyentes y administrados del distrito de Comas, hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante Informe N° 351-2025-GSCFT/MDC de fecha 21 de noviembre de 2025, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte informa a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N° 727/MDC, que establece amnistía tributaria y no tributaria general para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento