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92 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2462762-1 Designan y acreditan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 273-2025-ALC/MPC Callao, 25 de noviembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe N° 1281-2025-MPC/OGAF-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 4405- 2025-MPC/ODSSTTMU-GG-GFT de la Gerencia de Fiscalización y Transporte del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), el Memorando N° 597-2025-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7 del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Informe N° 1281-2025-MPC/OGAF- ORH de fecha 14 de noviembre de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, informa que la señora KERLY JANICE CAZORLA MUÑOZ resultó ganadora del proceso de selección CAS N° 110-2025-MPC, suscribió el respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 13 de noviembre de 2025; por lo tanto, es necesario se prosiga con el trámite correspondiente a su designación y acreditación como Auxiliar Coactivo;Que, mediante Informe N° 4405-2025-MPC/ ODSSTTMU-GG-GFT de fecha 14 de noviembre de 2025, la Gerencia de Fiscalización y Transporte del ODSSTTMU señala que es necesario acreditar a la señora KERLY JANICE CAZORLA MUÑOZ, como nuevo Auxiliar Coactivo, en mérito al Contrato Administrativo de Servicio N° 110-2025-MPC; Que, mediante Informe N° 597-2025-MPC/OGAJ de fecha 21 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao a la señora KERLY JANICE CAZORLA MUÑOZ, debiendo realizarse dicha acreditación mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recursos Humanos; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR a la señora KERLY JANICE CAZORLA MUÑOZ, identi fi cada con DNI N° 70976499, a partir del 13 de noviembre de 2025, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución a la interesada y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3 .- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2462766-1 Designan y acreditan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 274-2025-ALC/MPC Callao, 25 de noviembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe N° 131-2025-MPC-GF-SGCS de la Subgerencia de Control y Sanciones, el Memorando N° 2048-2025-MPC/OGAF-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 598-2025-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,