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86 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de Superintendenta Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la República de Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 04224-2025 Lima, 25 de noviembre de 2025 El SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para participar en el LII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, que se realizarán del 02 al 05 de diciembre de 2025 en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que ostenta la Coordinación Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciocho países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Fernanda García-Yrigoyen Maúrtua , Superintendenta Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 01 al 06 de diciembre de 2025 a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 024,91 Viáticos US$ 1 575,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2462175-1 Autorizan viaje del Superintendente de la SBS para participar en evento que se realizará en Guatemala RESOLUCIÓN SBS N° 04234-2025 Lima, 26 de noviembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), para participar en el LII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, que se realizarán del 02 al 06 de diciembre de 2025 en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que ostenta la Coordinación Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciocho países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 01 al 07 de diciembre de 2025 a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 502,56 Viáticos US$ 1 890,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de