TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas a favor de contribuyentes y administrados del distrito de Comas; Que, mediante Informe N° 036-2025-GAT/MDC de fecha 21 de noviembre de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal la propuesta de prórroga de la Ordenanza Municipal N° 727/ MDC, la cual establece amnistía tributaria y no tributaria general para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas a favor de contribuyentes y administrados del distrito de Comas; Que, mediante Informe N° 1111-2025-OGAJ/MDC de fecha 24 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente aprobar la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 727/MDC, que establece amnistía tributaria y no tributaria general para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas a favor de contribuyentes y administrados del distrito de Comas, hasta el 31 de diciembre de 2025; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 727/MDC, Ordenanza que establece amnistía tributaria y no tributaria general para el pago al contado del Impuesto Predial, descuento de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas a favor de contribuyentes y administrados del distrito de Comas, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes, conforme a sus atribuciones y competencias, bajo responsabilidad directa del funcionario y/o servidor competente que autoriza el acto administrativo correspondiente, estando expuestos a ser demandados ante el Poder Judicial y denunciados ante el Ministerio Público. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría de Concejo Municipal su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad, www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ULISES VILLEGAS ROJAS Alcalde 2463313-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 730- MSS, que aprobó el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Beneficios” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2025-MSS Santiago de Surco, 26 de noviembre de 2025EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Memorándum Nº 1799-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 811-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 625-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS denominada: “Tributa Fácil con Bene fi cios”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 730-MSS denominada “Tributa Fácil con Bene fi cios”, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 01.07.2025, se otorga un bene fi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias vencidas anteriores al año 2025, a través del pago al contado o mediante un fraccionamiento fl exible, cualquiera fuera el estado de cobranza en que se encuentren; conforme la Primera Disposición Final de la norma, esta tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2025. Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 730-MSS faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2025- MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.07.2025, se estableció prorrogar hasta el 29 de agosto de 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021- 2025-MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29.08.2025, se estableció prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS; Que, posteriormente con el Decreto de Alcaldía Nº 024-2025-MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 30.09.2025, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 025-2025-MSS, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 31.10.2025, se estableció prorrogar hasta el 28 de noviembre, la vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS; Que, mediante Memorándum Nº 625-2025-GAT- MSS de fecha 19.11.2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS hasta el 30 de diciembre de 2025, con la fi nalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus deudas tributarias, y a la condonación de multas tributarias, intereses moratorios, costas y gastos vinculados a la deuda tributaria; Que, con Informe Nº 811-2025-GAJ-MSS del 21.11.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Bene fi cios” norma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 30 de diciembre de 2025;