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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7 del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Memorando N° 2048-2025-MPC/ OGAF-ORH de fecha 14 de noviembre de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, informa que la señora LALESKA ISABEL GONZALES ESPICHÁN resultó ganadora del proceso de selección CAS N° 111-2025-MPC, suscribió el respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 14 de noviembre de 2025; por lo tanto, es necesario se prosiga con el trámite correspondiente a su designación y acreditación como Auxiliar Coactivo; Que, mediante Informe N° 131-2025-MPC-GF-SGCS de fecha 17 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Control y Sanciones señala que es necesario acreditar a la señora LALESKA ISABEL GONZALES ESPICHÁN, como nuevo Auxiliar Coactivo, en mérito al Contrato Administrativo de Servicio N° 111-2025-MPC; Que, mediante Informe N° 598-2025-MPC/OGAJ de fecha 21 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao a la Sra. LALESKA ISABEL GONZALES ESPICHÁN, debiendo realizarse dicha acreditación mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recursos Humanos; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR a la Sra. LALESKA ISABEL GONZALES ESPICHÁN, identi fi cada con DNI N° 74168013, a partir del 14 de noviembre de 2025, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución a la interesada y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3 .- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2462767-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Autorizan viaje de alcalde a los EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 217-2025-MPA Atalaya, 18 de noviembre de 2025 VISTO: El Expediente Nº 2025-0005884, el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Extraordinaria Nº 018-2025-MPA de fecha 18 de noviembre de 2025; el Informe Nº D000583-2025-MPA/SGRH de fecha 13 de noviembre de 2025; la Carta Nº D0000192-2025-MPA/GAF de fecha 13 de noviembre de 2025; el Informe Nº D001944-2025-MPA/SGP de fecha 13 de noviembre de 2025; la Opinión Legal Nº D000166-2025-MPA/GAJ de fecha 17 de noviembre de 2025; el Informe Nº D000129- 2025-MPA/GM de fecha 17 de noviembre de 2025; el Proveído Nº D001753-2025-MPA/ALCALDIA de fecha 18 de noviembre de 2025 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injusti fi cadas o irrazonables; Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo se estipula en el artículo 41º de la glosada norma legal que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, el numeral 11º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del concejo municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cados por Decreto Supremo Nº 005-2006- PCM y Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, regulan la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público, así como la forma de sustentación de los mismos; estableciendo en el artículo 5º que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas (…); Que, mediante documento con Expediente Nº 2025- 0005884 de fecha 6 de noviembre de 2025, el señor