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87 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2462651-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Autorizan transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para financiar la elaboración de proyecto de inversión pública, el expediente técnico y su ejecución ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 279-2025-GRH-CR Huánuco, 6 de noviembre del 2025VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 05 de noviembre de 2025, el Dictamen Nº 026-2025-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 31 de octubre del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura – ANIN, para la elaboración del Proyecto de Inversión denominado: “CREACIÓN DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS EN LA ESPERANZA DEL CENTRO POBLADO LA ESPERANZA, DISTRITO DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”, con Código de Idea Nº 350185; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, según lo establecido en el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; asimismo, conforme se desprende del artículo 15º de la norma acotada, son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;Que, mediante Resolución Directoral Nº 0021-2024- EF/50.01 de fecha 26 de abril de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, la cual, es modi fi cada por Resolución Directoral Nº 0007-2025- EF/50.01, este dispositivo legal, tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el numeral 12) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece que la Programación Multianual: consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, por otro lado, el literal x) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con el objetivo de fi nanciar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se re fi ere el artículo 7º de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN”); Que, asimismo, el inciso 13.2 del artículo 13º de la base legal citada anteriormente, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 074-2021-GRH- CR, publicado el 24 de febrero de 2022, en el diario ofi cial El Peruano, se declara de Necesidad y Utilidad Pública Regional la Creación del Hospital Oncológico en la Región Huánuco, cuyo fi n busca fortalecer la atención especializada en la prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer. Además, busca declarar de interés regional la lucha contra la enfermedad, promoviendo acciones y gestiones para destinar recursos y terrenos del Gobierno Regional que permitan concretar la construcción del hospital y mejorar los servicios de salud en bene fi cio de la población huanuqueña y de regiones vecinas; Que, con Informe Nº 217-2025-GRH-GRDS/SGDP de fecha 23 de octubre de 2025, el Sub Gerente de Desarrollo Poblacional, remite el Informe Técnico Nº 016-2025-GRH-GRDS/SGDP-JCHN de fecha 23 de octubre de 2025, elaborado por el Especialista en Proyectos de Inversión Pública, mediante el cual, precisa los aspectos técnicos que sustenta la suscripción del convenio interinstitucional