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91 NORMAS LEGALES Viernes 28 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, a través del Memorándum Nº 1799-2025-GM- MSS, la Gerencia Municipal con fecha 24.11.2025, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 730-MSS, que aprueba el régimen de incentivos tributarios “Tributa Fácil con Bene fi cios”, hasta el 30 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 29 de noviembre del 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2463066-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan y acreditan a Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 272-2025-ALC/MPC Callao, 25 de noviembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe N° 1282-2025-MPC/OGAF-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 4404- 2025-MPC/ODSSTTMU-GG-GFT de la Gerencia de Fiscalización y Transporte del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios de Tránsito, Transporte y Movilidad Urbana (ODSSTTMU), el Memorando N° 596-2025-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7 del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, re fi ere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público; Que, mediante Informe N° 1282-2025-MPC/OGAF- ORH de fecha 14 de noviembre de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos, informa que el señor FEDOR CONSTANTINO LLERENA DEXTRE resultó ganador del proceso de selección CAS N° 109-2025-MPC, suscribió el respectivo Contrato CAS e inició sus labores a partir del 13 de noviembre de 2025; por lo tanto, es necesario se prosiga con el trámite correspondiente a su designación y acreditación como Ejecutor Coactivo; Que, mediante Informe N° 4404-2025-MPC/ ODSSTTMU-GG-GFT de fecha 14 de noviembre de 2025, la Gerencia de Fiscalización y Transporte del ODSSTTMU señala que es necesario acreditar al señor FEDOR CONSTANTINO LLERENA DEXTRE, como nuevo Ejecutor Coactivo, en mérito al Contrato Administrativo de Servicio N° 109-2025-MPC; Que, mediante Informe N° 596-2025-MPC/OGAJ de fecha 21 de noviembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica indica emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao al Sr. FEDOR CONSTANTINO LLERENA DEXTRE, debiendo realizarse dicha acreditación mediante Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recursos Humanos; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. FEDOR CONSTANTINO LLERENA DEXTRE, identi fi cado con DNI N° 06594435, a partir del 13 de noviembre de 2025, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3 .- ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional.