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12 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Hatun Xauxa-Sector 12; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos, según lo siguiente: En la presente inspección técnica se ha constatado afectaciones: a) Se evidencia la instalación de uyn cerco rustico de forma rectangular alargado, construido con palos de madera y calamina en un area de 1300m2 aproximadamente (construcción privada) donde para la instalación de los palos de madera se ha realizado una excavación, con ellos se ha aleteado capas estrateggra fi cos, asimismo se ha descontextualizado algunos fragmentos de cerámica. Esta construcción se ubica al interior del polígono de delimitación. b) En el sitio arqueológico monumental de Xatun Xauxa sector 12, se evidencian terrenos de cultivo, las cuales son trabajadas con maquinarias agrícola (tractor), con esta actividad están destruyendo y descontextualizando las evidencias culturales prehispánicas . Que, mediante Memorando N° 001159-2025/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del bien inmueble prehispánico Hatun Xauxa-Sector 12, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC de fecha 22 de octubre de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001815-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000231-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC elaborado por el Lic. Wilber Jaime Ore Berrocal; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del bien inmueble prehispánico Hatun Xauxa-Sector 12; Que, mediante Informe Nº 000439-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 24 de noviembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del bien inmueble prehispánico Hatun Xauxa-Sector 12; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565,C Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Hatun Xauxa-Sector 12, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-SDPCICI JUN/ WJOB/MC del 15 de octubre de 2025, así como en los Informes N° 001815-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000231-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-016-MC_DGPA/ DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCese de las labores de remoción con maquinaria agrícola (tractor) Señalización XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y con letreros de señalización. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosXRetiro de cerco rústico (palos y calaminas) por parte del presunto infractor. Otros xComunicar a la Municipalidad provincial de Jauja para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N° 27972 en materia de protección del patrimonio cultural de la Nación dentro de su jurisdicción.Comunicar a la municipalidad distrital de Sausa para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N° 27972 en materia de protección del patrimonio cultural de la Nación dentro de su jurisdicción.Comunicar al subprefecto del distrito de Sausa para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones.Comunicar al Juez de paz del distrito de Sausa para conocimiento de las afectaciones sucedidos y el cese de las afectaciones. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.