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28 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / a) Por interés personal: Tres (3) años de servicio como profesor nombrado, con servicios o fi ciales efectivos. b) Por unidad familiar: Un (1) año de servicio como profesor nombrado, con servicios o fi ciales efectivos. En ambas causales, el profesor designado, no podrá participar del proceso de reasignación en el año previo a su evaluación de desempeño. (…).” “Artículo 161.- Etapas de la reasignación 161.1 Considerando los desplazamientos entre las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, existen tres (3) etapas de la reasignación: a) Etapa UGEL: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, dentro de la jurisdicción de la misma UGEL. b) Etapa Regional: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de la misma región. En el caso de los especialistas en educación, el desplazamiento es de una sede administrativa de UGEL a otra, dentro de la misma región. c) Etapa Interregional: El desplazamiento del profesor es de una institución educativa a otra, perteneciente a una UGEL de distinta región. En el caso de los especialistas, el desplazamiento se realiza exclusivamente entre sedes administrativas homólogas, es decir, de una DRE a otra DRE o de una UGEL a otra UGEL, en distinta región. 161.2. La adjudicación se realiza considerando como prelación la reasignación de etapa UGEL, etapa regional y etapa interregional, respectivamente.” “Artículo 171.- Destaque 171.1 El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado a una plaza vacante presupuestada de otra IE/UGEL/DRE, para desempeñar el mismo cargo. Se otorga previa autorización de la UGEL/DRE de origen y a solicitud de la UGEL/DRE de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y unidad familiar. 171.2 No procede el destaque de un profesor para ocupar un cargo distinto al cargo de origen, ni para realizar funciones administrativas, bajo responsabilidad .” “Artículo 172.- Causales de Destaque El destaque se podrá autorizar por las siguientes causales: 172.1 Necesidad Institucional Se con fi gura ante la necesidad urgente e inmediata, identi fi cada por la IE, UGEL o DRE, según corresponda, de coberturar una plaza orgánica vacante con un profesor que reúna determinados requisitos que resultan esenciales para la continuidad del servicio. 172.2 Salud Se con fi gura en cualquiera de los siguientes supuestos: i. Cuando el profesor se encuentre afectado por alguna enfermedad crónica o tenga alguna discapacidad debidamente certi fi cada, que requiera atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la IE/UGEL/DRE de origen, según corresponda. ii. Cuando el profesor tenga un hijo menor o mayor de edad con enfermedad crónica o con discapacidad leve, moderada o severa debidamente certi fi cada, que requiere de los cuidados, así como del acompañamiento del profesor y que recibe atención médica especializada en un lugar distinto del que se encuentra ubicada la IE/UGEL/DRE de origen, según corresponda. 172.3 Unidad Familiar Se con fi gura ante la necesidad del profesor de desplazarse temporalmente de su IE/UGEL/DRE de origen a otra IE/UGEL/DRE de destino, que se encuentren ubicadas dentro del ámbito de la jurisdicción donde se encuentre residiendo su cónyuge, conviviente reconocido legalmente, hijos menores de edad o hijo mayor de edad con discapacidad leve, moderada o severa certi fi cada, padres mayores de sesenta (60) años de edad o en condición de discapacidad leve, moderada o severa debidamente certi fi cada.” “Artículo 173.- Tipos de Destaque 173.1 Destaque entre instituciones educativas de la misma UGEL/DRE. 173.2 Destaque entre instituciones educativas de diferente UGEL/DRE. 173.3 Destaque entre sedes administrativas UGEL/ DRE, para el caso de los especialistas en educación.” “Artículo 174.- Impedimentos para solicitar el destaque No podrán solicitar el destaque, los profesores comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: a) Encontrarse en procesos administrativos disciplinarios. b) Estar cumpliendo sanción administrativa. c) Contar con resolución de medida preventiva vigente en el marco de la Ley Nº 29944 o Ley Nº 29988. d) Tener la condición de procesado, denunciado o detenido en fl agrancia por la comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley N° 29988.” “Artículo 175.- Condiciones del destaque Las condiciones para otorgar el destaque son: a) No puede ser menor a treinta (30) días ni exceder el año fi scal. b) Se formaliza a través de una resolución administrativa. c) El profesor destacado realiza las mismas funciones, en la misma área de desempeño laboral, modalidad, forma de atención, nivel, ciclo, área curricular o campo de conocimiento, y especialidad al que pertenezca, así como la jornada laboral en la que se encuentra nombrado o designado. d) El profesor destacado percibe la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan en el cargo de destino. e) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque.” “Artículo 194.- Licencia sindical194.1 A nivel nacional, se otorga un máximo de quince (15) licencias sindicales. 194.2 Por cada Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, corresponde otorgar mediante acto resolutivo un máximo de tres (3) licencias sindicales a los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones gremiales de alcance regional, se encuentren o no afi liadas a organizaciones sindicales de alcance nacional. 194.3 La licencia es por el período de un (1) año. Culminado la vigencia del periodo se renueva la licencia previa solicitud de la organización sindical hasta el período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP. 194.4 Este tipo de licencia se otorga a las organizaciones gremiales para la defensa de los derechos e intereses de los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial. El procedimiento, características, entre otros aspectos de desarrollo de la licencia sindical se regulan en las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para tal fi n.”