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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / para esta operación de endeudamiento se cuenta con la opinión favorable de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), emitida mediante Memorando N° 1318-2025-EP de su Equipo de Presupuesto; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno, hasta por la suma de S/ 219 155 127,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente la Etapa 1 del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Lurín - Provincia Lima - Departamento de Lima”, identi fi cado con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2409966, cuya ejecución está a cargo de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). 1.2. Dicho fi nanciamiento se efectúa a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tienen las siguientes características: - Monto : Hasta por S/ 219 155 127,00. - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Moneda : Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. - Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto. - Registro : Los Bonos son registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), listadas en la Bolsa de Valores de Lima. 1.3. Para los fi nes de la emisión interna de bonos soberanos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF y sus modi fi catorias. Artículo 2. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto cuyo fi nanciamiento se aprueba mediante el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) . Artículo 3. Convenio de Traspaso de Recursos 3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). 3.2. El referido Convenio de Traspaso de Recursos establece los términos y condiciones para el traslado y la devolución de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5. Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Asimismo, el reembolso del servicio de deuda y demás gastos que genere dicha operación de endeudamiento por parte de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), es establecido en el Convenio de Traspaso de Recursos a que se re fi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas.