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22 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal - Mejoramiento de la gestión de las fi nanzas públicas subnacionales para la sostenibilidad fi scal - distrito de Lima de la provincia de Lima del departamento de Lima”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2570273. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se efectúa en un plazo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de seis (6) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que, en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda hacer uso las Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en el MEF, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal - Mejoramiento de la gestión de las fi nanzas públicas subnacionales para la sostenibilidad fi scal - distrito de Lima de la provincia de Lima del departamento de Lima”, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Ofi cina General de Inversiones y Proyectos. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzas, o a quien esta designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, así como a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2463987-1 Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 276-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 25 758 790 000,00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES) de los cuales corresponde destinar a Sectores Económicos y Sectores Sociales la suma de S/ 14 795 290 000,00 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 219 155 127,00 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente la Etapa 1 del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Lurín – Provincia Lima – Departamento de Lima”, identi fi cado con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2409966, cuya ejecución está a cargo de la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32187; Que, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida