Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia; de internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia, entre otras; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 28933, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se encuentra conformado por el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos y tratados señalados en los literales a) y b) del párrafo 3.1 de su artículo 3, respectivamente. El Ministerio de Economía y Finanzas es el Coordinador del citado sistema cuya función es, entre otras, centralizar la información y la coordinación del sistema; en tanto que la Comisión Especial, adscrita a dicho Ministerio, tendrá por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la mencionada Ley; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28933, concordando con el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, establece las funciones de la Comisión Especial, entre ellas, evalúa las posibilidades de negociación en la fase de trato directo y adopta una estrategia para lograrla; participa en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea; propone la contratación de los abogados y demás profesionales necesarios para la participación en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliación; efectúa la designación de árbitros, en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo requiera; aprueba la disposición de los recursos que sean necesarios para la participación en la negociación en la etapa de trato directo y para la conclusión de ésta, así como para permitir la actuación del Estado durante la fase arbitral o de conciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprueba el “Procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley N° 28933”, en adelante, el Procedimiento de Contratación; Que, el artículo 3 del Procedimiento de Contratación señala que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previa selección del servicio por parte de la Comisión Especial correspondiente. Por su parte, el artículo 4 establece el procedimiento y las condiciones técnicas y económicas para efectos de la invitación, selección y posterior contratación de los servicios de abogados o estudios de abogados para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión. En dicho marco, es competencia de la Comisión en mención, la invitación, la evaluación de las condiciones técnicas y económicas, y la selección del abogado o del estudio de abogados; debiendo remitir posteriormente al Ministerio de Economía y Finanzas el informe de selección, así como el proyecto de contrato de prestación de servicios de asesoría legal, a fi n de que dicho Ministerio apruebe la contratación y autorice al Jefe de la O fi cina General de Administración para la suscripción del aludido contrato, de contarse con la disponibilidad presupuestal su fi ciente; Que, de acuerdo con el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 2 de noviembre de 2023, la Comisión Especial que representa al Estado en controversias internacionales de inversión, señala que, con fecha 11 de octubre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas recibió por parte de la empresa Concesionaria Angostura Siguas S.A., una noti fi cación de inicio de etapa de trato directo, al amparo de lo establecido en la Cláusula 16.1 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de A fi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas Siguas, suscrito entre la Concesionaria y el Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, dicha Comisión determina que ésta es competente para representar al Estado en el presente caso, y establecieron, por mayoría, que el Gobierno Regional de Arequipa sea incorporado como entidad pública involucrada en la controversia, debiendo integrar dicha Comisión en condición de miembro no permanente; Que, por Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 26 de setiembre de 2024, la Comisión Especial acuerda, entre otros, aprobar la necesidad de contratar un estudio de abogados internacional para que brinde servicios de asesoría jurídica y represente al Estado peruano en el arbitraje internacional iniciado por Concesionaria Angostura Siguas S.A., de conformidad con el marco legal previsto; Que, a través del Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 1 de octubre de 2024, la Comisión Especial acuerda aprobar el texto fi nal de los Términos de Referencia para la selección de servicios de asesoría legal en el marco del arbitraje internacional iniciado por Concesionaria Angostura Siguas S.A., en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.2 del artículo 4 del Procedimiento de Contratación; Que, con Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 18 de noviembre de 2024, la Comisión Especial acuerda elegir la propuesta de servicios presentada por el estudio Haussmann Associés SELàRL (con nombre comercial Squire Patton Boggs), “por presentar la mejor combinación técnica y económica”, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Contratación, para que represente a la República del Perú en el arbitraje internacional iniciado por Concesionaria Angostura Siguas S.A.; Que, por Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 17 de febrero de 2025, la Comisión Especial acuerda aprobar el proyecto de contrato de prestación de servicios de asesoría legal a celebrarse entre el estudio Haussmann Associés SELàRL (con nombre comercial Squire Patton Boggs) y el Ministerio de Economía y Finanzas, para el arbitraje internacional iniciado por Concesionaria Angostura Siguas S.A. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/24/43); Que, a través del Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 29 de mayo de 2025, la Comisión Especial, luego de revisar el Informe N° 046-2025-EF/32.01 de su Secretaría Técnica, acuerda aprobar dicho informe, referido a la selección del estudio internacional de abogados que representará al Estado peruano en el arbitraje internacional iniciado por Concesionaria Angostura Siguas S.A. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/24/43). Asimismo, acuerda encargar a la Secretaría Técnica iniciar los procedimientos ante la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de que se apruebe la contratación y se autorice la suscripción del contrato correspondiente; Que, en dicho contexto, con Memorando N° 104-2025- EF/32.01 de fecha 26 de junio de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial solicita a la O fi cina General de Administración (OGA), adoptar las acciones correspondientes “(…) para el inicio del proceso de suscripción (…)” del contrato a celebrarse con el estudio internacional de abogados Haussmann Associés SELàRL (con nombre comercial Squire Patton Boggs), para la prestación de servicios de asesoría jurídica en el marco del arbitraje internacional iniciado por Concesionaria Angostura Siguas S.A. contra la República del Perú (Caso CIADI N° ARB/24/43), para lo cual adjunta, entre otra documentación, el Informe N° 046-2025-EF/32.01 antes mencionado, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.5 del artículo 4 del Procedimiento de Contratación; Que, mediante Memorando N° 570-2025-EF/43.01, la Ofi cina General de Administración y la O fi cina de Finanzas señalan que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para el Año Fiscal 2025 y la previsión presupuestaria para los años fi scales 2026-2029, por el importe total de S/ 30 750 000,00 (TREINTA millones SETECIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 soles), para la contratación solicitada por la Comisión Especial, en el marco del acuerdo contenido en el Acta S/N correspondiente a la Sesión de fecha 29 de mayo de 2025; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, a través del Informe N° 0531-