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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e, infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, las funciones técnico – normativas, que comprenden, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, el artículo 100 y el literal a) del artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establecen que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego es el órgano de línea encargado de conducir, promover y coordinar el desarrollo de infraestructura hidráulica y riego, que incluye los sistemas de riego, riego tecni fi cado, drenaje y protección contra inundaciones, a nivel nacional; asimismo, tiene entre sus funciones proponer planes, estrategias y documentos técnico - normativos para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego, de acuerdo con las políticas nacionales y la normatividad vigente, respectivamente; Que, el artículo 103 del referido Texto Integrado establece que la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, encargada de elaborar planes, estándares técnicos, guías, manuales, lineamientos y otros documentos técnico normativos, para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego, así como identi fi car y plani fi car las necesidades de infraestructura hidráulica y riego a nivel nacional, formulando propuestas de criterios de intervención del gobierno nacional, regional y local, en el marco de las políticas sectoriales; Que, la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecni fi cado, tiene por objeto promover el uso e fi ciente del recurso hídrico a nivel parcelario mediante inversiones en riego tecni fi cado para el mejoramiento de sistemas de riego y contribuir con la ampliación de la frontera en agricultura de secano, en áreas bajo riego, en tierras con aptitud para pastoreo y en tierras eriazas con aptitud agrícola, a nivel nacional; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32437 prescribe que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la referida ley; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma establece que, entra en vigor con la publicación de su reglamento; Que, el Informe N° 00058-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGIHR-DNIHR-BAMC de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego, propone y sustenta la necesidad de expedir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecni fi cado; Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, de fi ne a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; norma concordante con el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Que, en ese contexto y, conforme al marco normativo vigente, a través del Informe N° 1688-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta viable expedir una resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un período de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecni fi cado, su Exposición de Motivos, y del Reglamento, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Se dispone que la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, se encargue de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente; los que se recibirán utilizando el “Formato de comentarios, aportes, opiniones y sugerencias” que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial; a través del correo electrónico institucional, en la dirección bmoriano@midagri.gob.pe; a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicada en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fi n de elaborar la propuesta fi nal del referido proyecto normativo. Artículo 3.- Difusión Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, del proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, y del referido Reglamento, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de