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29 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / “Artículo 197.- Duración de la licencia sin goce de remuneración Las razones que permiten la solicitud de la licencia sin goce de remuneración están descritas en el literal b) del artículo 71 de la Ley y su duración se rige por las siguientes reglas: a) El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años. En caso el profesor asuma representación en el directorio o concejo de vigilancia del CAFAE- SE o Derrama Magisterial, podrá hacer uso de este tipo de licencia hasta la culminación del periodo de representación. (…).” Artículo 2.- Incorporación del numeral 111.5 al artículo 111 y del literal f) al artículo 185 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED Incorporar el numeral 111.5 al artículo 111 y el literal f) al artículo 185 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos: “Artículo 111.- Renuncia (…) 111.5 La solicitud de renuncia debe indicar obligatoriamente el cumplimiento del tiempo establecido en el literal c) del numeral 190.2 del presente Reglamento, en el caso de los profesores que accedieron a la licencia otorgada en virtud al literal a.5 del artículo 71 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.” “Artículo 185.- Licencia por maternidad La licencia por maternidad se rige por lo siguiente:(…)f) Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas complementarias El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar el literal c) del artículo 184, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2463987-3Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura, de puesto o funciones, de director general y de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 085-2025-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 139-2025- MINEDU Lima, 28 de noviembre de 2025 VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2025- INT-1073413, los Informes N° 00816-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y N° 00840-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 02233-2025- MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 01865-2025-MINEDU/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Publica de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fi scalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 dispone que, mientras se implemente el proceso de selección de directores generales y hasta su designación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, se encargará el puesto de director o directora general de Institutos de Educación Superior y de Escuelas de Educación Superior en aplicación de las normas aprobadas por el Ministerio de Educación; Que, la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que, en tanto no se designe a directores generales de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos en el marco del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 30512; el ejercicio de dichos puestos se rige por la norma que regula los procesos de encargatura de puesto y/o función en plazas de director vigentes y/u otras modalidades que determine el Ministerio de Educación para tal efecto; asimismo, señala que en tanto se implemente la selección