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21 NORMAS LEGALES Sábado 29 de noviembre de 2025 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 275-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta el monto de US$ 1 700 000 000,00 (MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta US$ 5 849 000 000,00 (CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales se asigna a los sectores económicos y sociales el monto de US$ 1 849 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por el monto de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en el MEF, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal - Mejoramiento de la gestión de las fi nanzas públicas subnacionales para la sostenibilidad fi scal - distrito de Lima de la provincia de Lima del departamento de Lima”, a ser ejecutado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la O fi cina General de Inversiones y Proyectos; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances establecidos en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contempla las siguientes facilidades: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a soles o a una moneda principal, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; ii) “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en SOFR, a una tasa fi ja de interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; iii) “Conversión de Productos Básicos”, que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; y, iv) “Conversión de Protección contra Catástrofes”, la cual se acuerda y estructura caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del BID y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; Que, conforme al numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los Memorandos N° 0803-2025-EF/41.03 y N° 0811-2025-EF/41.03, da opinión favorable a la previsión de los recursos correspondientes a la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, la Directiva N° 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometen el crédito o capacidad fi nanciera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en el MEF, a través de la Dirección General de