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31 NORMAS LEGALES Domingo 30 de noviembre de 2025 El Peruano / N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N° 005-2016- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Acuícola y Agroindustrial Callao”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0077-2023-ITP/DE y sus modi fi catorias, a fi n de incorporar veintisiete (27) nuevos servicios tecnológicos; actualizar la denominación de dieciséis (16) servicios tecnológicos, actualizar la denominación de dos (2) servicios tecnológicos, referidos a Ensayos de Laboratorio bajo el método de absorción atómica y a la capacitación especializada (presencial); eliminar trece (13) servicios tecnológicos del tarifario vigente, quedando este conformado por ciento setenta y nueve (179) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información, en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021-ITP/ DE, así como en el módulo del sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva Instituto Tecnológico de la Producción 2463507-1 Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000173-2025-ITP/DE San Isidro, 28 de noviembre del 2025VISTOS: El Informe N° 000021-2025-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITE Agroindustrial Huallaga (en adelante, CITEagroindustrial Huallaga); el Memorando N° 000884-2025-ITP/DEDFO de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO); el Memorando N° 1897-2025-ITP/ OA y Memorando N° 002026-2025-ITP/OA, de la O fi cina de Administración (en adelante, OA); el Memorando N° 001539-2025-ITP/OGRRHH, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, OGRRHH); el Memorando Múltiple N° 000141-2025-ITP/OPPM y Memorando N° 007459-2025-ITP/OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 000554-2025-ITP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción (en adelante ITP); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas, siendo que estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0154-2025- ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 6 de noviembre de 2025, se aprobó la “Directiva de determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP” – Directiva N° 004-2025-ITP/DE, que derogó la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva N° 042-2021-ITP/DE, y se precisa en su numeral 9.2 que los trámites de gestión del Catálogo de Servicios (CDS) y de tarifarios iniciados antes de la vigencia de dicha Directiva, se rigen bajo la Directiva N° 01-2021-ITP/DE, por lo que, al haber iniciado el CITEagroindustrial Huallaga su solicitud de CDS el 5 de mayo de 2025, le resulta aplicable esta última; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 057-2016-PRODUCE se creó el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga; así también, mediante Resolución Ejecutiva N° 104-2022-ITP/DE, publicada el 10 de julio de 2022, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga”, y sus modi fi catorias; conformado a la fecha por setenta y siete (77) servicios tecnológicos consignados en el Anexo correspondiente; Que, con el Informe N° 000019-2025-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA, el CITEagroindustrial Huallaga remitió a la DEDFO su propuesta de inclusión en el Tarifario vigente, de treinta y tres (33) servicios adicionales en el Anexo N° 3 “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en tarifario)” del Tarifario vigente; la cual cuenta con opinión favorable de la DEDFO, conforme a lo señalado en el Memorando N° 000884-2025-ITP/DEDFO, sustentando en el Informe N° 000009-2025-ITP/JMR-DEDFO; Que, mediante el Informe N° 000019-2025- ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-HUALLAGA, el CITEagroindustrial Huallaga remitió el Catálogo de Servicios Tecnológicos (CDS) validado y las estructuras de costos enmarcadas en la metodología e incluidas en el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios – SISTAR; y, asimismo, con Memorando N° 001897-2025-ITP/OA, sustentado en el Informe N° 000372-2025-ITP/ OA-UFABAST-CP; el Memorando N° 002026-2025-ITP/ OA, sustentado en el Informe N° 000372-2025-ITP/OA-UFABAST-CP; el Memorando N° 001539-2025-ITP/OGRRHH; y el Memorando N° 007459-2025-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000027-2025-ITP/OPPM-UFM; la OA, la OGRRHH y OPPM, respectivamente, validan la propuesta remitida; Que, con el Informe N° 000554-2025-ITP/OAJ, la OAJ opinó que resulta legalmente viable la modi fi cación del