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69 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2444409-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3015-2025-MP-FN Lima, 1 de octubre de 2025VISTOS:El ofi cio Nº 002806-2025-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 18 de septiembre de 2025 e informe Nº 0037-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 24 de septiembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 18 de septiembre de 2025, suscrita por el abogado Rodolfo Mancilla Gonzales, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, quien presenta su renuncia al cargo por razones de índole personal y profesional. En la carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 30 de septiembre de 2025, advirtiéndose que hizo de conocimiento al jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 24 de septiembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra 6 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0037-2025-MP-FN-OREF-EBRV de fecha 24 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Rodolfo Mancilla Gonzales, a partir del 1 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Rodolfo Mancilla Gonzales, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1482-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de octubre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Rodolfo Mancilla Gonzales que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2444409-5 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3016-2025-MP-FN Lima, 1 de octubre de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 004031-2025-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 15 de septiembre de 2025 e informe Nº 0038-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 24 de setiembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 15 de septiembre de 2025, suscrito por la abogada Edith Paola De la Cruz Felipe, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designada en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, quien presenta su renuncia al cargo por razones personales y de índole familiar. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 17 de septiembre de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 24 de septiembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra 5 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la