TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2444276-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0393-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025009839 MAQUIA - REQUENA - LORETO SUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 11 de setiembre de 2025VISTO: el O fi cio Nº 060-2025-GAF-MDM, presentado el 10 de agosto de 2025, con el cual don Juan Alberto Belisario Reátegui Vílchez, gerente de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor gerente), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-SE-MDM, del 25 de julio de 2025, mediante el cual se aprobó la suspensión de don Carlos Alberto Vela Barreda, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, por medio del o fi cio citado en el visto, el señor gerente remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Ofi cio Nº 167-2025-A-MDM-SG-RHM, del 30 de julio de 2025, mediante el cual se puso en conocimiento del señor alcalde el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-SE- MDM. b) Ofi cio Nº 0153-2025- MDM-SGII, del 17 de julio de 2025, mediante el cual se convocó al señor alcalde a la sesión extraordinaria programada para el 25 de julio de 2025, en la que se resolvió la solicitud de suspensión presentada en su contra. c) Copia de la Resolución Nº Doce, del 23 de junio de 2025, auto de vista que dispone la prisión preventiva en contra del citado burgomaestre, y de la Resolución Nº Trece, del 27 del mismo mes y año, que aclara el nombre del señor alcalde consignado en el tercer punto de la parte decisoria de la Resolución Nº Doce, las cuales fueron emitidas por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el Expediente Penal Nº 000295-2024-88-1905-JR-PE-01. d) Solicitud de suspensión presentada por don Manuel Humberto Rodríguez Ojanama en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. e) Acta de Sesión Extraordinaria del 25 de julio de 2025, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-SE-MDM, de la misma fecha, el cual aprueba la suspensión del señor alcalde por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. f) Comprobante de pago por la suma de S/ 449.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve con 90/100 soles). 1.2. Mediante el O fi cio Nº 189-2025-MDM-SGII, presentado el 25 de agosto de 2025, don Rister Hidalgo Mendoza, secretario general de la Municipalidad Distrital de Maquia (en adelante, señor secretario general), informó que el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-SE-MDM quedó consentido al no haberse interpuesto medio impugnatorio alguno en contra de dicha decisión. Asimismo, remitió la siguiente documentación: a) Ofi cio Nº 188-2025-MDM-SGII, del 22 de agosto de 2025, mediante el cual el señor secretario general informó al señor gerente que el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-SE-MDM quedó consentido. b) Ofi cio Nº 187-2025-A-MDM-SGII, del 22 de agosto de 2025, mediante el cual el señor secretario general solicitó a doña Valeska Alegría Murayari, encargada de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Maquia (en adelante, señora encargada de mesa de partes), que informe si es que, en el periodo comprendido entre el 31 de julio al 22 de agosto de 2025, se presentó algún medio impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-SE-MDM. c) Ofi cio Nº 007-2025-ULP-MDM-AA-VAM, del 22 de agosto de 2025, a través del cual la señora encargada de mesa de partes, informó al señor secretario general, que en el periodo precitado no se presentó algún recurso de reconsideración o apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado. 1.3. Finalmente, por medio del O fi cio Nº 133-2025-A-MDM, presentado el 10 de setiembre de 2025, doña Lidenia Seopa Tamani, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Maquia, solicitó que se emitan el pronunciamiento y credenciales correspondientes. Copias remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio del O fi cio Nº 003570-2025-SG/JNE, del 20 de agosto de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto (en adelante, Corte de Loreto) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que este órgano colegiado pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. En virtud de lo solicitado, a través del O fi cio Nº 001352-2025-CSJLO-PJ, presentado el 3 de setiembre de 2025, doña Yessenia Zulay Pinillos Alayo, secretaria de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remitió, entre otros, los siguientes documentos judiciales: a) Ofi cio Nº 000738-2025-AMP-OAD-CSJLOPJ, del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual se remite información al presidente de la Corte de Loreto, respecto de la tramitación del Expediente Penal Nº 295-2024-88. b) Resolución Nº 12 (auto de vista que declara fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva), del 23 de junio de 2025, emitido en el Expediente Penal Nº 000295-2024-88-1905-JR-PE-01, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Loreto de la Corte de Loreto dictó mandato de prisión preventiva en contra del señor alcalde por el plazo de dieciocho (18) meses, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de peculado agravado, en agravio del Estado peruano. Asimismo, ordenó su inmediata ubicación, captura,