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64 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / corresponde adoptar una decisión con relación a la causal de suspensión invocada 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.9.), deben ser conservados, de acuerdo con el criterio seguido en la Resolución Nº 0155-2017-JNE, entre otras (ver SN 1.11.). 2.4. En tal sentido, el Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.5. Al respecto, el mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Maquia, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad edil. 2.6. Así, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, sobre todo si la propia instancia judicial ha remitido las resoluciones correspondientes que demuestran que dicha autoridad municipal incurrió en la referida causal de suspensión, pues ha quedado evidenciado que cuenta con una medida coercitiva de prisión preventiva por el plazo de dieciocho (18) meses. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión edil–, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, pues el hecho base que confi gura su existencia está constituido, fundamentalmente, por una resolución emitida por un juez competente, expedida en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, de los actuados se acredita, irrefutablemente, que el señor alcalde cuenta con un medida coercitiva de prisión preventiva, que lo limita en el ejercicio de su libertad física, la cual determina que está incurso en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). En tal sentido, debe procederse conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2025-SE-MDM, del 25 de julio de 2025; por lo que corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídico-penal. 2.10. Asimismo, corresponde convocar a doña Lidenia Seopa Tamani, identi fi cada con DNI Nº 05865902, primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.6.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Maquia, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.11. De modo similar, para completar el número de regidores, se convocará a don José Antonio Shupingahua Lazo, identi fi cado con DNI Nº 05865776, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maquia, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.12. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Carlos Alberto Vela Barrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Lidenia Seopa Tamani, identi fi cada con DNI Nº 05865902, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Carlos Alberto Vela Barrera, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don José Antonio Shupingahua Lazo, identi fi cado con DNI Nº 05865776, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Carlos Alberto Vela Barrera, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2444274-1 MINISTERIO PÚBLICO Amplían periodo de turno de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, luego de lo cual se continuará con el turno la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3009-2025-MP-FN Lima, 1 de octubre de 2025