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71 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0041-2025-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 26 de septiembre de 2025, resulta necesario aceptar la declinación de la referida abogada y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2457-2025-MP-FN, de fecha 14 de agosto de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2457-2025-MP-FN, de fecha 14 de agosto de 2025, que nombra a la abogada Escarlet Faride Calderón Alarcón, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Fiscalía Provincial de Familia de Bellavista, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2444409-8 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Reglamento para la adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec destinados a Vivienda, Comercio, Industria u otros destinos, y entrega de lotes de Equipamiento Urbano DECRETO REGIONAL Nº 000003 Callao, 26 de setiembre de 2025CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el literal d. del Artículo 21º de la ley antes mencionada, dispone que, es atribución del Gobernador Regional: “Dictar Decretos (…).”; Que, el Artículo 40º de la referida ley, establece: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional (…)”;Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 003-2005-REGION CALLAO-CR, de fecha 31 de marzo de 2005, aprueba: “Disponer que el señor Presidente del Gobierno Regional del Callao expida los correspondientes Decretos Regionales que apruebe el reglamento de transferencias y otros instrumentos técnicos-normativos necesarios para el proceso de titulación de los lotes de los terrenos ubicados en las áreas de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec.”; Que, el Artículo 1º del Decreto Regional Nº 000001, de fecha 22 de junio de 2012, resuelve: “Aprobar el Nuevo Reglamento que regula el procedimiento uni fi cado de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y transferencia de aportes reglamentarios (…)”; Que, el Artículo 1º del citado Reglamento, dispone: “El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos, y las etapas relativas al proceso de adjudicación, de los lotes destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y, aportes reglamentarios, dentro del ámbito del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec (…) Las normas contenidas en el presente Reglamento tienen carácter de especial, que regula el procedimiento de transferencia y adjudicación establecidos en las normas de la Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (…)”; Que, el décimo cuarto considerando del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, señala: “(…) Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones efectuadas a la Ley Nº 29151 (…) resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29151 que recoja los aspectos dispuestos por las normas legales (…).”; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo antes mencionado, establece: “Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (…)”; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la norma legal indicada precedentemente, dispone: “Deróganse las siguientes normas: 1. El Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 (…)”; Que, con Informe Nº 002-2024-GRC/GGR-OGP- UDI-EPL, de fecha 19 de abril de 2024, la abogada de la Unidad de Desarrollo Inmobiliario, área perteneciente a la O fi cina de Gestión Patrimonial, emite opinión técnica respecto a la actualización del Nuevo Reglamento que regula el procedimiento uni fi cado de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, aprobado por Decreto Regional Nº 000001, de fecha 22 de junio de 2012; Que, a través del informe citado en el párrafo precedente, la referida abogada, señala: “(…) Debido a los cambios introducidos por el nuevo marco normativo que rige el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, así como normas vinculadas al ordenamiento territorial y al uso de los suelos, se hace necesaria y urgente realizar la actualización del “Reglamento de Adjudicación de Lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos, transferencia de aportes reglamentarios, aprobado por Decreto Regional Nº 000001 de fecha 22 de junio de 2012; a fi n de adecuar dichos procedimientos a los cambios legales sustanciales que se han dado en materia de gestión de predios estatales (…)”; Que, asimismo, mediante el informe antes referido, la citada abogada, mani fi esta: “(…) se debe tener en cuenta que, el Reglamento a actualizarse tiene carácter especial por encontrarse enmarcado en las competencias delegadas al Gobierno Regional del Callao con el Decreto Supremo Nº 001-2007-VIVIENDA, respecto al