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80 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / – TUPA, el que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial, así como la cali fi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros. Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente . Que, en ese contexto, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019- JUS, prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, para el caso de gobiernos locales, caso contrario, su aprobación se realiza a través de Ordenanza Municipal, y en ambos casos se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano, y adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando en su artículo 18 que la aprobación del TUPA en el caso de las entidades de Gobiernos Locales y sus organismos públicos se realiza mediante Ordenanza Municipal. Que, el artículo 41º, numeral 41.1 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y, habiéndose aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM de 30.12.2023 el total de ciento cuarenta y nueve 149 procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencia de habilitación urbana y licencias de edi fi cación de competencia de las municipalidades, así como 150 Tablas Asme-VM, se indica en el artículo 5 la obligación de incorporar los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados; los que deben incorporarse en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe mediante su modi fi cación. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que establece en el artículo 15º que el SUT constituye el único repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal o fi cial para efectos de su difusión. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2024- CMPF de 03 de julio de 2024 el Concejo Municipal de Ferreñafe aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. Que, asimismo, resulta necesario aprobar modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, para incorporar los nuevos procedimientos estandarizados, así como otros procedimientos administrativos, modi fi cación de requisitos y tasas de acuerdo a la normatividad vigente. Que, el titular del pliego, el Señor Alcalde Polanski Carmona Cruz, lleva a votación, la que dispuso APROBAR por UNANIMIDAD de los Señores Regidores asistentes. Estando a lo expuesto y con las facultades otorgadas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE Artículo Primero.- APROBAR MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2024-CMPF de 03 de julio de 2024, respecto a los procedimientos administrativos, procedimientos estandarizados y servicios prestados en exclusividad, requisitos, plazos y derechos de trámite que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR los formatos y/o formularios requeridos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal Web Institucional del Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe www.muniferrenafe.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. POLANSKI CARMONA CRUZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2430710-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES