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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (03/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / • Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. • Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un representante de Dirección Regional de Yaku Tarpuy para Lucha Contra la Pobreza. • Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. • Un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central Sede Huancavelica. • Un representante del Ministerio Público ( fi scalía provincial especializada en materia ambiental de Huancavelica). • Un representante de la Municipalidad Provincial de Huancavelica. • Un representante de la Municipalidad Distrital de Ascensión. • Un representante de los Colegios Profesionales de Huancavelica. • Un representante de la Defensoría del Pueblo.• Un representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. • Un representante de la Policía Nacional del Perú - Sectorial Huancavelica. • Un representante de la Autoridad Local del Agua.• Un representante de las Comisiones Ambientales Municipales - CAMs. (Huancavelica, Angaraes, Castrovirreyna, Huaytará, Acobamba, Tayacaja y Churcampa). • Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Huancavelica. • Un representante de SENASA.• Un representante de AGRORURAL.• Un representante de las ONGs - DESCOCENTRO.• Un representante del Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente - IDMA. • Un representante de EMAPA Huancavelica.• Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS Huancavelica. • Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Huancavelica. • Un representante de las Empresas Mineras que operan en la Región Huancavelica. Artículo Tercero.- La Comisión Ambiental Regional de Huancavelica tiene las funciones siguientes: • Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental. • Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. • Efectuar el Seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. • Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales. • Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente. • Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los siete días del mes de agosto de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO Presidente del Consejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los trece días del mes de agosto de dos mil veinticinco. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2437046-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE Ordenanza que aprueba modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2025- CMPF Ferreñafe, 18 de junio de 2025 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE FERREÑAFE I. VISTO: El Informe Nº 074-2025-MPF/GAT, de fecha 04 de junio del 2025 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal Nº 203-2025-MPF-OGAJ de fecha 11 de junio del 2025 emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe; habiéndose realizado la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de junio del 2025, y; II. CONSIDERANDOS:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en su artículo 40º que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante ordenanza municipal, y que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados por cada entidad. Por su parte, el artículo 53, señala que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio especí fi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado. Que, asimismo el artículo 43º establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos