TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Casuarinas International College y, en consecuencia, declarar procedente la misma, al veri fi carse que no existió una subsanación de la conducta conforme a lo previsto en la normativa aplicable, respecto del extremo imputado como presunta infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que habría condicionado de manera injusti fi cada la matrícula de sus menores hijos, de iniciales ██████████ ., al pago de la deuda pendiente generada entre marzo y agosto de 2023. Cuarto.- Revocar la Resolución 1627-2024/CC2, en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada por el señor ██████████ contra la Asociación Educativa Casuarinas - Casuarinas International College por infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, en consecuencia, declarar fundada la misma, referida a que el denunciado no otorgó de manera oportuna la beca integral y exoneración de los pagos a los menores hijos del denunciante, de iniciales ██████████ . Quinto.- Confi rmar, modi fi cando los fundamentos, la Resolución 1627-2024/CC2, en el extremo que denegó la medida correctiva solicitada por el señor ███████████ , referida a que la beca otorgada se haga extensiva por todo el año lectivo 2023, y no solo a partir de septiembre de dicho año. Sexto.- Confi rmar la Resolución 1627-2024/CC2, en el extremo que denegó la medida correctiva solicitada por el señor ████████████ , referida a una indemnización por lucro cesante, daño emergente y daño moral. Sétimo.- Revocar la Resolución 1627-2024/CC2, en el extremo que denegó la medida correctiva solicitada por el señor ███████████ y, en consecuencia, ordenar a la Asociación Educativa Casuarinas - Casuarinas International College que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de noti fi cada la presente resolución, cumpla con la devolución de los importes pagados por concepto de pensiones escolares correspondientes a sus dos (2) menores hijos, desde el año 2020 hasta agosto de 2023; asimismo, deberá devolver los intereses generados desde la fecha en que se efectuaron dichos pagos hasta la fecha en que se concrete la devolución, así como los intereses compensatorios y/o moratorios y las penalidades que se pudiera haber cobrado sobre tales montos. Octavo.- Ordenar a la Asociación Educativa Casuarinas - Casuarinas International College, como medida correctiva complementaria de o fi cio, que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución, cumpla con la devolución de los otros conceptos vinculados a la formación académica de los menores hijos del denunciante, como matrícula, certi fi cados, exámenes, graduación o titulación desde el año 2020 hasta agosto de 2023; asimismo, esta devolución deberá incluir los intereses generados desde cada pago hasta su restitución, así como los intereses compensatorios y/o moratorios y cualquier penalidad que se hubiere cobrado. Noveno.- Sancionar a la Asociación Educativa Casuarinas - Casuarinas International College con una multa ascendente a cincuenta (50) UIT, por infracción al artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Décimo.- Confi rmar la Resolución 1627-2024/CC2, en el extremo que ordenó a la Asociación Educativa Casuarinas - Casuarinas International College que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la noti fi cación de la presente resolución, cumpla con el pago de las costas del procedimiento; asimismo, se ordena el pago de los costos del procedimiento, referidos al extremo declarado fundado en la presente instancia. Décimo Primero.- Disponer la inscripción de la Asociación Educativa Casuarinas - Casuarinas International College en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, respecto del extremo declarado fundado por la presente instancia. Décimo Segundo.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el señor ███████████ . Décimo Tercero.- Ordenar a la Asociación Educativa Casuarinas - Casuarinas International College que cumpla con lo siguiente:- El pago espontáneo de la multa impuesta en la presente resolución, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo especí fi camente aplicable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 205° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, precisándose, además, que los actuados serán remitidos a la Unidad de Ejecución Coactiva para los fi nes de ley en caso de incumplimiento. - Presentar a la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 los medios probatorios que demuestren el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas y el pago de las costas del procedimiento a favor del denunciante en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento de los plazos otorgados para tales fi nes, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en los artículos 117° y 118° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Décimo Cuarto.- Ordenar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 que remita una copia de la presente resolución a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Décimo Quinto.- Ordenar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 que remita copia del presente expediente a la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 3 a fi n de que adopte las acciones pertinentes, de acuerdo con sus facultades. Décimo Sexto.- Solicitar al Consejo Directivo del Indecopi la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Hernando Montoya Alberti, Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Julio Baltazar Durand Carrión, Claudia Antoinette Mansen Arrieta y Gianmarco Paz Mendoza. HERNANDO MONTOYA ALBERTI Presidente 1 R.U.C.: 20154850784, con domicilio fiscal ubicado en Av. Jacaranda Nro. 391 Urb. Las Casuarinas Baja (Urbanización Valle Hermoso) Lima - Lima - Santiago De Surco. De acuerdo con la información obtenida de la plataforma de Estadística de Calidad Educativa - Escale, del Ministerio de Educación, el Colegio ofrece educación en los niveles de Inicia-Jardín, Primaria y Secundaria; en el cual, para el año 2024, se reportaron 106 alumnos matriculados en el nivel Inicial-Jardín, 229 en Primaria y 327 en Secundaria. Link de la dirección web revisada: https://escale.minedu.gob. pe/padron-de-iiee 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444 - LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. APROBADO POR DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2. Principio del debido procedimiento. Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (…) 3 DECRETO LEGISLATIVO 1033. LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Artículo 16°.- Audiencia de informe oral ante las Salas del Tribunal. 16.1. Las Salas del Tribunal podrán convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte. En este segundo caso, podrán denegar la solicitud mediante decisión debidamente fundamentada. (…) 4 Mediante Resolución 16 del 2 de diciembre de 2016, recaída en el Expediente 7017-2013 (el mismo que fue archivado definitivamente, según lo dispuesto en la Resolución 17 del 16 de marzo de 2017), la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, indicó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35° del Decreto Legislativo