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78 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Quinto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados deben informar los resultados obtenidos con motivo de su participación en los eventos antes mencionados. Artículo Sétimo.- COMUNICAR la presente resolución a los comisionados, señores magistrados Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez; a la vicepresidencia, a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. LUZ I. PACHECO ZERGA Presidenta 2444479-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 548-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 7 de agosto de 2025 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE HUANCAVELICA Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa.Que, el artículo 23 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Regionales son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Que, el numeral 27.1 del artículo 27º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM establece que la Comisión Ambiental Regional es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno regional, que tiene por objeto la concertación, plani fi cación y seguimiento de las prioridades ambientales regionales, a fi n de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante la Segunda disposición complementaria transitoria del precitado reglamento, las CAR, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máxima de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 149-GR- HVCA/CR, de fecha 03 de febrero de 2010 se creó la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Huancavelica, la cual fue ·modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 350-GR-HVCA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2016; Que, en sesión del pleno de la Comisión Ambiental Regional Huancavelica, de fecha 10 de abril de 2025, se acordó su adecuación al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM y se aprobó su reglamento interno. Que, mediante informe Nº 003-2025-GOB.REG. HVCA/GRRNyGA/SGGA-GRQN, de fecha 11 de junio de 2025, se sustentó la pertinencia de aprobar la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica, al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM. Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica, al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación de la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica, conforme a las normas legales vigentes: • Gerente General del Gobierno Regional de Huancavelica, quien preside. • Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, quien ejerce la Secretaría Técnica. • Un representante Gerencia de Desarrollo Económico del GORE Huancavelica. • Un representante de la Dirección Regional de la Producción. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Un representante de Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos • Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura.