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68 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Subdirección de Plani fi cación de la Gestión de las EPS, el Memorando N° 001159-2025-OTASS-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Técnico N° 000034-2025-OTASS-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, y el Informe Legal N° 000363-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, de conformidad con el numeral 110.1 del artículo 101 del TUO de la Ley del Servicio Universal, a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, se encuentra facultado, entre otros, para asumir la dirección de la empresa prestadora con profesionales pertenecientes a dicha entidad, contratar personal de con fi anza bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios; y, designar directores; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 212 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de sus facultades otorgadas como Junta General de Accionistas, delega transitoriamente el ejercicio de las funciones y atribuciones del Directorio a una o más Comisión(es), integrada por tres profesionales del Organismo Técnico. Esta comisión ejerce las funciones y atribuciones que el estatuto social de la empresa prestadora en Régimen de Apoyo Transitorio y la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, reservan para el Directorio de la empresa prestadora municipal; Que, el OTASS está facultado para actuar como administrador de las empresas prestadoras en el Régimen Concursal. En dicho marco, el OTASS cuenta con las facultades establecidas en los numerales 110.1 y 110.2 del TUO de la Ley del Servicio Universal, así como la facultad de designación y remoción del personal de confi anza de las empresas prestadoras; Que, el numeral 112.1 del artículo 112 del TUO de la Ley del Servicio Universal, dispone que las empresas prestadoras que hayan concluido el RAT, continúan con la protección legal patrimonial, por un plazo no mayor de tres años contabilizados desde la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, para lo cual el OTASS pone a disposición de la empresa prestadora a tres gerentes, cuya remuneración es asumida con los recursos del citado organismo técnico; Que, el numeral 225.4 del artículo 225 del mencionado Reglamento, precisa que, concluido el RAT, se reestablecen las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras, de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 241-2025-VIVIENDA se aprobó el “Procedimiento para el restablecimiento de las atribuciones de las municipalidades provinciales accionistas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, ante la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio”; Que, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, dispone que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y/o disposiciones complementarias, para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante el Memorando N° 000476-2025-OTASS- DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, basado en el Informe Técnico N° 000029-2025-OTASS-SPGE de la Subdirección de Plani fi cación de la Gestión de las EPS, la Directora de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo sustenta la modi fi cación del documento normativo denominado Lineamientos “Designación y conclusión de cargo de los integrantes de la comisión de dirección transitoria, directorio, personal de con fi anza para las empresas prestadoras incorporadas al régimen de apoyo transitorio, del personal de confi anza en el régimen concursal y selección de gerentes post régimen de apoyo transitorio” Versión 1; Que, mediante el Memorando N° 001159-2025-OTASS- OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, basado en el Informe Técnico N° 000034-2025-OTASS-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el marco de sus funciones revisa la propuesta y emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de Lineamientos “Designación y conclusión de cargo de los integrantes de la comisión de dirección transitoria, directorio, personal de confi anza para las empresas prestadoras incorporadas al régimen de apoyo transitorio, del personal de con fi anza en el régimen concursal y selección de gerentes post régimen de apoyo transitorio” Versión 1; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000363-2025-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable a la propuesta de Lineamientos “Designación y conclusión de cargo de los integrantes de la comisión de dirección transitoria, directorio, personal de confi anza para las empresas prestadoras incorporadas al régimen de apoyo transitorio, del personal de con fi anza en el régimen concursal y selección de gerentes post régimen de apoyo transitorio” Versión 1; Que, de acuerdo a lo sustentado por los órganos intervinientes, el Consejo Directivo del OTASS, en Sesión Extraordinaria N° 020-2025 de fecha 30 de setiembre de 2025, acordó dejar sin efecto los “Lineamientos para la designación y conclusión de cargo de los integrantes de la Comisión de Dirección Transitoria, Directorio, gerentes generales, gerentes de línea, gerentes de apoyo, gerentes de asesoramiento y subgerentes para las Empresas Prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y del personal de con fi anza en el Régimen Concursal”, Versión 06, y aprobar los Lineamientos “Designación y conclusión de cargo de los integrantes de la comisión de dirección transitoria, directorio, personal de confi anza para las empresas prestadoras incorporadas al régimen de apoyo transitorio, del personal de con fi anza en el régimen concursal y selección de gerentes post régimen de apoyo transitorio” Versión 1; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y