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75 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el cuarto párrafo del artículo 18 de la Constitución Política del Perú (constitución), establece que “ Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes ”; Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de Ley N° 30220, la Ley Universitaria (Ley Universitaria), el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución, la acotada ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 108 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordante con el artículo 58 de la Ley Universitaria, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad; siendo que en su artículo 109, numeral 109.2 establece que el Consejo Universitario tiene como atribución, aprobar el reglamento general, reglamentos de elecciones, de revocatoria y otros reglamentos internos especiales, así como controlar su cumplimiento; Que, con Resolución N° 306-2022-CU del 30 de diciembre de 2022, se aprobó las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Callao aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 097-2021-CU del 30 de junio de 2021; Que, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante O fi cio N° 2633-2025-ROF del 11 de agosto de 2025 (Expediente N° 2116388), en su calidad de presidente de la Comisión Responsable de la Revisión y Actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de esta Casa Superior de Estudios, remite la versión actualizada del ROF así como el diseño de la estructura orgánica de la entidad, considerándose en el mismo, las modi fi caciones realizadas al Estatuto de la universidad, aprobadas por la Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria del 17 de julio del presente año, para evaluación y posterior aprobación en el Consejo Universitario; Que, en sesión ordinaria de Consejo Universitario del 14 de agosto de 2025, tratado el punto de agenda 5. 7. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - RESOLUCIÓN N° 306-2022-CU, efectuado el debate y deliberaciones correspondientes, los señores consejeros acordaron aprobar la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la universidad; Que, el artículo 6 numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Estando a lo glosado; opinado y expuesto en el O fi cio N° 2633-2025-ROF; Acuerdo de Consejo Universitario del 14 de agosto de 2025 y demás documentación sustentante; considerando lo establecido en el artículo 6, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en uso de las atribuciones que le con fi ere en el artículo 121 numeral 121.2 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, concordantes con los artículos 60 y 62, numeral 62.1 de la Ley Universitaria; RESUELVE: 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 2°.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución N° 097-2021-CU, sus modi fi catorias y otras disposiciones que se contrapongan al Reglamento aprobado mediante el numeral 1 de la presente Resolución. 3°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, dependencias académicas administrativas, gremios docentes, gremios no docentes, representación estudiantil, para conocimiento y fi nes consiguientes, disposición a cargo de la Secretaría General, que en atención a ello suscribirá la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Rectora LUIS ALFONSO CUADROS CUADROS Secretario General 2439995-1 Autorizan viaje de docente investigadora de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo a Chile, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO RESOLUCIÓN N° 822-2025-R Lambayeque, 24 de setiembre de 2025VISTO: El O fi cio N° 2713-2025-DGA-UNPRG, de fecha 24 de setiembre, presentado por el M. Sc. José Luis Carranza García, Director General de Administración de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, respecto a la Comisión de Servicios a la ciudad de Santiago de Chile a favor de la Dra. Ada Patricia Barturén Quispe, Docente de la Facultad de Ingeniería Química e Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, (Expediente N° 5194-2025-5G); y CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú señala que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; y que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y el artículo 9° del Estatuto de la Universidad señalan que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que es inherente a las universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley universitaria y las demás normas aplicables; Que, con Resolución N° 357-2016-R, de fecha 19 de abril del 2016, se amplía la Directiva denominada “Normas sobre los Procedimientos que regulan la autorización y Rendición de cuenta de viáticos, pasajes, consumo de combustible y Otros Gastos de viaje O fi ciales en comisión de servicios, general o por capacitación, dentro y fuera del Territorio Nacional”; Que, mediante Resolución N.º 052-2020-CU, de fecha 19 de febrero de 2020, se aprobó, conforme al Decreto Supremo N.º 007-2013-EF, de fecha 22 de enero del 2013, decreto que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, la nueva escala de viáticos para viajes en comisión de servicios para las autoridades, funcionarios, personal docente, personal administrativo. Asimismo, establece que la rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios; Que, con O fi cio N° 208-2025-UNPRG/VRINV-IV, de fecha 21 de agosto de 2025, el Director del Instituto de Investigación, se dirige al Director General de