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32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican la R.M. N° D000184-2025-MIMP- DM, en lo referido a la delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000351-2025- MIMP Lima, 2 de octubre del 2025VISTOS, el Informe N° D000026-2025-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración y la Nota N° D000292-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala, entre otros aspectos, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que una de las funciones de la Ministra es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, de acuerdo con la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se dispone que esta entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF publicado en el diario o fi cial El Peruano el 22 de enero de 2025, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que, la referida norma entra en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, señala que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización, y que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; Que, el numeral 25.2 del citado artículo señala que el Titular de la Entidad y la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la citada Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, en el marco de las citadas normas, mediante Resolución Ministerial N° D000184-2025-MIMP-DM de fecha 9 de mayo de 2025, se delega en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otras facultades y atribuciones, la de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como sus modi fi catorias; Que, con fecha 12 de junio del año 2025 se publica en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01 que aprueba la Directiva N° 0007- 2025-EF/54.01, Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, así como sus Anexos (en adelante, la Directiva), la misma que tiene por objeto: “(…) establecer disposiciones para que las Entidades del Sector Público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos”; Que, el literal c) del numeral 4.2 del artículo 4 de la citada Directiva, establece que la máxima autoridad administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de la Entidad del Sector Público, responsable de suscribir y aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) en las fases de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO) que correspondan; precisando que en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se refi ere a la autoridad de la gestión administrativa, esto es, la Secretaría General; Que, el artículo 32 de la Directiva señala que el CMN, durante la ejecución, este puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal en concordancia con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Directiva, con la fi nalidad de realizar la inclusión y/o exclusión de necesidades; precisando además que dichas modi fi caciones son presentadas a la O fi cina de Abastecimiento o la que haga sus veces, quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la máxima autoridad administrativa de la Entidad, o a quien se hubiera delegado tal facultad; Que, la O fi cina General de Administración mediante Informe N° D000026-2025-MIMP-OGA sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Secretaría General N° D000040-2025-MIMP-SG, concerniente a la delegación de facultades y/o atribuciones en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, la facultad de aprobar las modi fi caciones del CMN, en el marco de la Directiva N° 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, a fi n de agilizar la atención oportuna de los diversos requerimientos formulados por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modi fi car la Resolución Ministerial N° D000184-2025- MIMP-DM excluyéndose del artículo 1, el literal c) que delegó en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la facultad y atribución de aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como sus modi fi catorias; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones