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30 NORMAS LEGALES Sábado 4 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 9.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 10.- Informe FinalVencido el período de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispone de sesenta (60) días calendarios adicionales, para presentar un informe fi nal ante el Ministerio de Educación. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2445290-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 602-2023, solicitada por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2025- MINEM/DM Lima, 29 de setiembre de 2025 VISTOS: El Expediente N° 14407323 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV – S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, cuyo titular es la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A.; la solicitud de la primera modi fi cación de dicha concesión de fi nitiva, presentada mediante documento con Registro N° 4025300, por la citada empresa; el Informe N° 662-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0893-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2023 -MINEM/ DM, publicada el 23 de setiembre de 2023, en el diario o fi cial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A. (en adelante, ER LA JOYA), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 602-2023 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con Registro N° 4025300, de fecha 23 de junio de 2025, ER LA JOYA solicitó la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de ajustar el trazo de ruta de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, debido a la construcción y operación del proyecto Central Solar “San Martín Solar (Ex La Joya Solar)”, y de esta manera cumplir con las distancias mínimas de seguridad, así como realizar mejoras en la S.E. Jade (sin ocupar mayor área); Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modi fi cación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y veri fi cación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes; Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la modi fi cación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda; Que, mediante el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, se establece que la Dirección General de Electricidad ejerce las facultades inherentes a la posición de Parte Contractual o Interviniente en los Contratos de Concesión, por lo que le corresponde evaluar las solicitudes de modi fi cación de contratos; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verifi cado que la solicitud de ER LA JOYA cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438- 2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Jade 220/33 kV - S.E. San José 220 kV y S.E. Jade 220/33 kV”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Aprobar la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 602-2023, solicitada por ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., en lo referido a modi fi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera; la Cláusula Décimo Segunda; los literales d), e), f) y g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3 .- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 602-2023 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos. Artículo 4 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 602- 2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ENERGÍA RENOVABLE LA JOYA S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de