Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que mediante Resolución Directoral Nº 000040-2025- ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial aprobó el valor total de tasación y el pago por tres (03) áreas afectadas de un (01) inmueble destinado para la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906, del predio identi fi cado con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-02, a favor del Sujeto Pasivo; en el marco del procedimiento de trato directo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, mediante Memorando Nº 005120-2025-ANIN/ DIME e Informe Nº 000585-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código Nº 2497906-MGEN-PRO-P4R-02, afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906; Que, mediante el Memorando Nº 002280-2025-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe Nº 000081-2025-ANIN/DGP-JMA, a través de los cuales precisa que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 000040-2025-ANIN/DGP, el Sujeto Pasivo del predio signado con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-02, no se ha apersonado a suscribir los instrumentos de transferencia del inmueble, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, se debe dar inicio al proceso de expropiación; no siendo necesario comunicar al Sujeto Pasivo la identi fi cación del área afectada del inmueble requerida para la ejecución del proyecto y debe dejarse sin efecto la mencionada Resolución Directoral; Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 000040-2025-ANIN/DGP y que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordene consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000834 aprobada el 28 de enero del 2025 y los Informes Técnicos de Tasación Nº 01792-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, Nº 01793-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y Nº 01794-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes a las tres (03) áreas afectadas del inmueble con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-02 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe Nº 001072-2025-ANIN/OAJ e Informe Nº 001091-2025-ANIN/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 000040-2025-ANIN/DGP y apruebe la ejecución de la expropiación y el pago de las tasaciones del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:A rtículo 1.- Dejar sin efecto Resolución Directoral Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 000040- 2025-ANIN/DGP, emitida por la Dirección de Gestión Predial, en el marco del procedimiento de trato directo regulado en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 2.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de tres (03) áreas afectadas por la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906,