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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban actualización del PRO-SCV-23 (Revisión 00), establecida en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° D000100-2024-MIDAGRI-SENASA-JN, denominado ahora como: “Procedimiento: Autorización de los Servicios Oficiales de Inspección Fitosanitaria de los Procedimientos “Certificado Fitosanitario” y “Certificación Fitosanitaria de Lugares de Producción” y Ejecución del “Tratamiento de Frío para Productos Vegetales de Exportación” a Personas Naturales (Revisión 01)” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000206-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 6 de octubre de 2025VISTOS: El INFORME N° D000187-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV de fecha 30 de setiembre de 2025, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal y el INFORME Nº D000254- 2025-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 2 de octubre de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el literal a) del artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que esta norma tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; de igual modo, indica que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la prestación de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine, a fi n de asegurar el cumplimiento de la mencionada Ley, sus reglamentos y disposiciones complementarias; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que el SENASA administra los servicios o fi ciales fi to y zoosanitarios, para lo cual establece y conduce el sistema de diagnóstico en sanidad agraria, también, regula que podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente cali fi cadas, para la prestación de los servicios o fi ciales fi to y zoosanitarios, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias; COMUNICADO OFICIAL Informamos a todas las entidades públicas y a nuestros usuarios que con motivo de la conmemoración del Bicentenario de fundación del Diario O fi cial El Peruano, el próximo 22 de octubre de 2025 , el horario de recepción de publicaciones o fi ciales a través del sistema PGA será de 08:00 a 13:00. Los invitamos a tomar las previsiones necesarias para asegurar la correcta gestión y publicación de los documentos correspondientes. Agradecemos profundamente su comprensión y colaboración. Rea fi rmamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo un servicio oportuno, con fi able y de calidad al servicio del país. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES