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23 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Que, en el Anexo del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, se de fi ne a los servicios o fi ciales fi to y zoosanitarios como servicios esenciales para salvaguardar la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales, que tienen la naturaleza de bienes públicos que favorecen la competitividad del sector agrario nacional y respaldan el desarrollo sostenido de la agroexportación, siendo prioritarios para el desarrollo agrario nacional; Que, el literal a) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, en adelante el ROF del SENASA, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene por función, entre otras, establecer y conducir el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas, así como asegurar la calidad fi tosanitaria de los envíos materia de exportación; Que, el artículo 12 del ROF del SENASA, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; de igual modo, el literal k) del citado artículo, indica que tiene la función de emitir resoluciones jefaturales en asuntos de su competencia, pudiendo delegar facultades; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° D000100-2024-MIDAGRI-SENASA-JN publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio de 2024, se autorizó a las personas naturales a prestar servicios o fi ciales fi tosanitarios de inspección en los procedimientos administrativos denominados “Certi fi cado Fitosanitario”, “Certi fi cación Fitosanitaria de Lugares de Producción” y en la ejecución del servicio de “Tratamiento de frío de productos vegetales”; Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° D000100-2024-MIDAGRI-SENASA-JN aprobó el “PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN DE TERCEROS PARA LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN FITOSANITARIA DE LOS PROCEDIMIENTOS “CERTIFICADO FITOSANITARIO” Y “CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE LUGARES DE PRODUCCIÓN” Y EJECUCIÓN DEL “TRATAMIENTO DE FRÍO PARA PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN”, PRO-SCV-23, revisión 00”, en adelante el Procedimiento; Que, mediante el INFORME N° D000187-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV, el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal remite a la Jefa Nacional del SENASA propuestas de modi fi cación al Procedimiento para su actualización, con el propósito de fortalecer los servicios o fi ciales a su cargo; Que, a través del INFORME Nº D000254-2025- MIDAGRI-SENASA-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 1059, Ley de Sanidad Agraria y el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 1059 aprobado mediante el Decreto Supremo N°018-2008-AG, el SENASA tiene competencia de la administración de los servicios o fi ciales fi tosanitarios por consiguiente se encuentra facultado a realizar la actualización del Procedimiento propuesto por el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal; Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, y de las Directoras Generales de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la actualización del PRO-SCV-23 (Revisión 00), establecida en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° D000100-2024-MIDAGRI-SENASA-JN, denominado ahora como: “PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN DE LOS SERVICIOS OFICIALES DE INSPECCIÓN FITOSANITARIA DE LOS PROCEDIMIENTOS “CERTIFICADO FITOSANITARIO” Y “CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE LUGARES DE PRODUCCIÓN” Y EJECUCIÓN DEL “TRATAMIENTO DE FRÍO PARA PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN” A PERSONAS NATURALES (Revisión 01)”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2 .- DELEGAR en el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal la facultad de aprobar las modi fi caciones que se efectúen al procedimiento mencionado en el artículo 1 del presente acto resolutivo, mediante resolución directoral, previa coordinación con la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Jefatura Nacional 2445762-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aceptan renuncia de Viceministra de Políticas y Evaluación Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2025- MIDIS Lima, 7 de octubre de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Suprema N° 013-2025-MIDIS, se designa a la señora SANDRA IVON MANRIQUE BECERRA en el cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000254-2025-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora SANDRA IVON MANRIQUE BECERRA al cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2446330-1