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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que mediante Resolución Directoral N° 000162- 2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial aprobó el valor total de tasación y el pago por dos (02) áreas afectadas que conforman un (01) inmueble destinado para la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906, del predio identi fi cado con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-24, a favor de los Sujetos Pasivos; en el marco del procedimiento de trato directo regulado en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante Memorando Nº 005098-2025-ANIN/ DIME e Informe Nº 000581-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2497906-MGEN-PRO-P4R-24, afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906; Que, mediante Memorandos N° 002146-2025-ANIN/ DGP y N° 002258-2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyos los Informes N° 000078-2025-ANIN/DGP-JMA y N° 000068-2025-ANIN/DGP-IGA, a través de los cuales precisa que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 000162-2025-ANIN/DGP, los Sujetos Pasivos del predio signado con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-24, no se han apersonado a suscribir los instrumentos de transferencia del inmueble, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, se debe dar inicio al proceso de expropiación, no siendo necesario comunicar al Sujeto Pasivo la identi fi cación del área afectada del inmueble requerida para la ejecución del proyecto y debe dejarse sin efecto la mencionada Resolución Directoral; Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que deja sin efecto la Resolución Directoral N° 000162-2025-ANIN/DGP y que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor de los sujetos pasivos y la inscripción del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000834 aprobada el 28 de enero del 2025 y los Informes Técnicos de Tasación N° 05500-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y N° 05501-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondientes a las dos (02) áreas afectadas del inmueble con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-24 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001071-2025-ANIN/OAJ e Informe N° 001092-2025-ANIN/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 000162-2025-ANIN/DGP y apruebe la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:A rtículo 1.- Dejar sin efecto Resolución Directoral Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000162- 2025-ANIN/DGP, emitida por la Dirección de Gestión Predial, en el marco del procedimiento de trato directo regulado en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 2.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de dos (02) áreas afectadas por la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán - provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906, y los valores de Tasación de las mismas, ascendentes a la suma total de S/ 72.61 (Setenta y dos con 61/100 Soles), correspondientes al código 2497906-MGEN-PRO-P4R-24, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAMARÍA MATILDE CUBA GONZALES GLORIA MARÍA CUBA GONZALESCARMEN MARÍA CUBA GONZALESJUANA ESPERANZA CUBA GONZALESMARÍA TERESA CUBA GONZALESJUAN CLÍMACO CUBA VIOLETA2497906-MGEN- PRO-P4R-24Área 1: 0.33 11014538 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancavelica, Zona Registral Nº VIII – Sede Huancayo.PARCIAL 1.73 Área 2: 13.50 70.88 TOTAL (S/) 72.61