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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que mediante Resolución Directoral N° 000126-2025- ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial aprobó el valor total de tasación y el pago de un (01) área afectada del inmueble destinado para la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán – la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906, del predio identi fi cado con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-18, a favor del Sujeto Pasivo; en el marco del procedimiento de trato directo regulado en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante Memorando Nº 003950-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000451-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ6MATA, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2497906-MGEN-PRO-P4R-18, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán – la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI 2497906; Que, mediante Memorandos N° 001690-2025-ANIN/ DGP y Nº 002273-2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyos los Informes N° 000064-2025-ANIN/DGP-JMA y Nº 000069-2025-ANIN/DGP-IGA y, a través de los cuales precisa que, en el marco de los dispuesto en la Resolución Directoral N° 000126-2025-ANIN/DGP, el Sujeto Pasivo del inmueble signado con código 2497906-MGEN- PRO-P4R-18, se ha negado a suscribir los instrumentos de transferencia del inmueble; por lo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, se debe dar inicio al proceso de expropiación, no siendo necesario comunicar al Sujeto Pasivo la identi fi cación del área afectada del inmueble requerida para la ejecución del proyecto y debe dejarse sin efecto la mencionada Resolución Directoral; Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que deja sin efecto la Resolución Directoral N° 000126-2025-ANIN/DGP y que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000000834, aprobada el 28 de enero de 2025 y el Informe Técnico de Tasación Nº 07461-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al inmueble con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001096-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 000126-2025-ANIN/DGP y apruebe la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado predio; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto Resolución Directoral Déjar sin efecto la Resolución Directoral N° 000126- 2025-ANIN/DGP, emitida por la Dirección de Gestión Predial, en el marco del procedimiento de trato directo regulado en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 2.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los servicios protección frente al movimiento de masa en zonas críticas de las localidades Tantará y Nuevo Amanecer del distrito de Tantará, localidad de Buena Vista del distrito de Capillas, y localidad de Yauritambo del distrito de Alto Larán – la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica y la provincia de Chincha del departamento de Ica”, identi fi cado con CUI Nº 2497906 y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 88.92 (Ochenta y ocho con 92/100 Soles) correspondiente al código 2497906-MGEN-PRO-P4R-18, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: