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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (08/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / en proceso de aprobación; exceptuándose los proyectos de inversión, públicos y/o privados, que cuenten con permisos y autorizaciones dentro de los procedimientos previamente establecidos”; Que, el numeral 99.1 del artículo 99º del citado cuerpo normativo, establece que: “La determinación de la protección provisional se inicia de o fi cio a partir del conocimiento de una afectación o posible afectación a los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; los que son susceptibles de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación en virtud de su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sin perjuicio de su condición de propiedad pública o privada”; Que, el numeral 99.2 del artículo 99º del mencionado Reglamento establece que: “La determinación de la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra sustentada en el informe técnico formulado por las áreas competentes del Ministerio de Cultura, conforme a la normativa correspondiente”; en el caso materia de evaluación mediante el Informe Técnico Nº 000116-2025-ETCSFL- EVH/MC; el Informe Nº 000263-2025-ETCSFL-IMH/ MC; el Informe Nº 000757-2025-ETCSFL/MC; el Informe Nº 001981-2025-SUPIPH/MC; el Informe Nº 003696-2025-SDDPCDPC/MC, las dependencias técnicas de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco luego de evaluar bajo responsabilidad el presente expediente emiten opinión favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, estableciéndose que: “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC denominada “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, instrumento que fue tomado en consideración en la tramitación del presente expediente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Informe de Inspección Nº 003-2025-ETZSAVC-MC de fecha 10 de junio del 2025, con fecha de inspección 04 de junio del 2025, se sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puskar”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre su valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad acorde con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; en tal sentido, señala que el Bien Inmueble Prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente:Agentes Antrópicos Las afectaciones generadas por los agentes antrópicos ponen en riesgo el bien inmueble prehispánico PUSKAR, sobre todo por la expansión urbana, donde los propietarios debido a la necesidad de ocupar el terreno realizan remociones de suelo para la construcción de viviendas y otras infraestructuras contemporáneas, así también, la habilitación de una trocha carrozable que atraviesa de forma transversal el bien inmueble prehispánico han alteraron de manera irreversible la evidencia arqueológica del bien inmueble prehispánico Puskar, otro actividad que deteriora el bien inmueble prehispánico es la actividad agrícola por la remoción de suelo de las plataformas, reutilización de los elementos líticos para la construcción de cercos de delimitación de sus parcelas, estos ocasiona la descontextualización de la evidencia arqueológica y el riego constante que causa inestabilidad a las estructuras prehispánicas generando el desgaste del mortero, perdida de elementos líticos, pandeamientos, perdida de verticalidad de los muros y colapsos; a esto se suma la quema de desechos (basura) aledaños a los muros por parte de algunos pobladores. Todas estas acciones generan la destrucción paulatina del bien inmueble prehispánico. Factores Naturales Los factores naturales veri fi cados y que afectan el bien inmueble prehispánico PUSKAR, es principalmente las precipitaciones pluviales y por ende fi ltración de aguas a falta de canales de evacuación y la presencia vegetación arbustiva y arbórea que cubren las estructuras prehispánicas, y sus raíces se desarrollan en el cabecera, núcleo y paramento de andenes; todos estos provocan la erosión del mortero, pandeamientos, empuje de elementos líticos ocasionando que estos estén fuera de su posición original, perdida de elementos líticos, perdida de verticalidad y colapsos; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000116-2025-ETCSFL- EVH/MC el personal responsable del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “El Bien Inmueble Prehispánico Puskar, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco no ha sido declarado como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación y cuenta con una propuesta de polígono de delimitación enviado a la sede central del Ministerio de Cultura de Lima para sue evaluación correspondiente mediante Memorando Nº 784-2018-DDC-CUS/MC (28.06.2018), con el nombre de “Paisaje Arqueológico Puskar – Cruz Qhata”; Que, mediante Informe Nº 000263-2025-ETCSFL- IMH/MC, la asesora legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico concluye que: “Estando a lo expuesto, esta Asesoría OPINA que, en el marco de las facultades delegadas a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, mediante Resolución Viceministerial Nº 000023-2025-VMPCIC/MC, corresponde DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puskar”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; por cuanto, cumple con los aspectos técnicos necesarios contenidos en la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC que aprueba la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC.” documentos que son corroborados mediante Informe Nº 000757-2025-ETCSFL/MC emitido por el jefe del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico, Informe Nº 001981-2025-SUPIPH/MC emitido por el jefe de la